Acta de Evaluación Nº 19/2016 (CEO DIRMEN)

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
SecciónDictamen de Evaluacion

AFIP - DGI

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

ACTA DE EVALUACIÓN N° 19/2016 (CEO DIRMEN)

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 9:00 hs. del día 16 de noviembre de 2.016, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Dirección Regional Mendoza, el presidente CPN Alejandro Oscar VENDRELL, la 1° vocal titular CPN Viviana Beatriz JARDEL y la 2° Vocal Titular Abog. Silvina TORNABENE, a efectos de tratar el expediente N° 0254442/16 correspondiente a la Licitación Pública N° 29/2016 para el "Servicio de control médico laboral para los agentes de la sede y dependencias de AFIP DGI Dirección Regional Mendoza. Ejercicio 2017". Analizadas las actuaciones, esta Comisión decide por unanimidad emitir el Acta de Evaluación N° 19/2016 dejándose constancia que: A) Se ha procedido al examen de los aspectos formales exigidos por los términos de referencia y por el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Publicas - Disposición N° 297/03 (AFIP) - quedando encuadrada la presente contratación en las disposiciones del artículo 21 inciso 1 de la Disposición de referencia, no teniendo observaciones que realizar al respecto. B) Se ha realizado el análisis de la calidad de los oferentes: SEMA S.R.L. - CUIT 30-70886582-2, GRUPO OPTIMIZA S.A. - CUIT 33-71202526-9, ASISMED S.A. - CUIT 30-64429407-9 y UMI S.R.L. - CUIT 30-63121304-5 encontrándose habilitados para intervenir en la contratación bajo análisis según los artículos 19 y 20 de la Disposición 297/03 (AFIP) y Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 128, 204, 280 y 347. En cuanto a los antecedentes de los oferentes, conforme a la información brindada por Sección Administrativa de esta Dirección Regional a fs. 368, los mismos no tienen antecedentes negativos; además, tampoco registran antecedentes de causas penales según consulta efectuada al Sistema de Causas Penales (fs. 369/371). C) De la evaluación de la oferta presentada por SEMA S.R.L. - CUIT 30-70886582-2, se informa que el mismo presenta cotización únicamente para el Renglón N° 3, cuyo precio total de la oferta asciende a $ 14.070,00, (fs.124/127). Aporta: Acta de distribución de cargos con certificación notarial en fotocopia (fs. 131/138), Pagaré por $ 703,50 como garantía de mantenimiento de oferta (fs. 145), Anexos III, IV y V (fs. 128/130) y constancia de retiro de pliego (fs. 90). No presenta certificado fiscal para contratar atento no corresponder por el monto de la oferta. D) De la evaluación de la oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A. - CUIT 33-71202526-9: Previo al análisis de esta oferta resulta necesario realizar las siguientes aclaraciones: * en el P.B.C. Sección II puntos 1.1. y 1.2. (fs. 15/16 y 183/184) no surge la existencia del item 6 para los renglones 1 y 2. Sin embargo, en el Anexo II del P.B.C. se expone para cotizar el renglón 1, al item 6, el cual resulta exactamente igual al item 5 del citado renglón (fs. 45). Como consecuencia, esta Comisión Evaluadora no se expide respecto a la conveniencia de las ofertas para el item 6, por los renglones 1 y 2, debido a no estar descripto en el Pliego de Bases y Condiciones Sección II puntos 1.1. y 1.2. recién mencionados. * en la oferta presentada por Grupo Optimiza S.A., se encuentran cotizaciones para los renglones 1 y 2 por el item 6, los cuales no son analizados en cuanto a la conveniencia debido a no estar detallado en los puntos 1.1. y 1.2. Sección II del P.B.C. (fs. 15/16 y 183/184). No obstante lo expuesto, la oferta presentada, por este oferente, se considera válida y admisible dado que no impide la comparación de ofertas teniendo en cuenta sólo los items 1 a 5 que resultan licitados en esta contratación. Atento lo expuesto, a los efectos del análisis de las ofertas se consideran los precios ofertados sólo de los items 1 a 5. * además, respecto al Anexo II presentado por el oferente, el precio total del item 1 del renglón 8 no responde al precio unitario, lo mismo sucede con el precio total del mencionado renglón y de la oferta, por lo tanto, en estos casos y según lo establecido en el punto 8 Sección III del...

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