Acta constitutiva. Estatuto

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

En la ciudad de ........, a los ...... días del mes de ...... de dos mil .... y ......, siendo las ......... horas, se reúnen los señores .......... (nombre y apellido, nacionalidad, ocupación, fecha de naci-miento, documento de identidad, estado civil, domicilio) ...........; todos hábiles para contratar, a fin de constituir una sociedad anónima que girará bajo la denominación de ........... . En consecuencia acuerdan la constitución de una SOCIEDAD ANÓNIMA con sujeción a lo siguiente:

  1. Denominación, domicilio, plazo y objeto

    ARTÍCULO 1º: La sociedad se denomina ............................ y tiene su domicilio legal en la ciudad de ................, pudiendo el Directorio de la sociedad establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y constituir domicilios especiales en su caso.

    ARTÍCULO 2º: Su duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

    ARTÍCULO 3º: La sociedad tiene por objeto ................. . A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

  2. Capital

    ARTÍCULO 4º: El capital social es de Pesos ................................, representado por ......................... acciones de ................. valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quintuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550.

    ARTÍCULO 5º: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijársele una participación adicional en las ganancias.

    ARTÍCULO 6º: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

    ARTÍCULO 7º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

    ARTÍCULO 8º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el art. 193 de la Ley 19.550.

  3. Administración y representación

    ARTÍCULO...

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