Acta acuerdo N° 516/GCABA/CPUAM/03

FirmantesConsejeros Copua
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo del Plan Urbano Ambiental
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

ACTA ACUERDO N° 516/ GCABA/ CPUAM/ 03

ASIMILA EL USO "ELABORACIÓN ARTESANAL DE LICORES (SIN DESTILACIÓN)" AL CONSIGNADO EN EL CUADRO DE USOS N° 5.2.1B) DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO "ELABORACIÓN DE SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS A PARTIR DE FRUTAS - ASIMILACIÓN DE USO - SIDRA - INDUSTRIA - CLANAE 1552.9 - ACTIVIDAD NO PERMITIDA - DESTILACIÓN DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS - BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS - ALCOHOL ETÍLICO - LICORES FRUTADOS

Buenos Aires, 31/10/2003

Vista la Nota N° 357/DGMICROEM/2003 por la cual se consulta a este Consejo del Plan Urbano Ambiental, emita opinión sobre el rubro "Elaboración artesanal de licores" y,

CONSIDERANDO:

Que en el Cuadro de Usos N° 5.2.1b) "Industria" del Código de Planeamiento Urbano esta actividad no se encuentra expresamente consignada;

Que la misma se encuentra comprendida en el rubro Clanae 1551.2 "Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas" clasificada como NPC (Actividad no permitida en la Ciudad de Buenos Aires) según las Referencias Generales del Cuadro de Usos N° 5.2.1 del mismo Código;

Que dicha clasificación incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado;

Que según aclara la Dirección General de Microemprendimientos, la elaboración artesanal de licores a la que se hace referencia, consiste en un proceso casero que se obtiene por medio de maceración de frutas en alcohol comestible con el agregado de almíbar, hasta lograr licores naturales, no existiendo de hecho un proceso de destilación;

Que resultaría procedente desagregar oportunamente el rubro mencionado elaboración artesanal de licores que no requieran destilación, al Cuadro de Usos N° 5.2.1b);

Que dada la situación económica por la cual atraviesa el país, corresponde dar una respuesta inmediata a la demanda de microemprendimientos de este tipo que tramitan ante este Gobierno, brindando el apoyo dentro del marco legal que permita formalizar dichos emprendimientos;

Que dentro de las funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental, facultades y competencias, está incluido el asesoramiento sobre las interpretaciones relativas a la normativa urbanística vigente;

Que habiendo efectuado un análisis de los rubros similares según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se consideró factible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR