Acta acuerdo N° 17/GCABA/CDNNYA/03
Firmantes | Naddeo |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 17 de Octubre de 2003 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CARTA ACUERDO
ACTA ACUERDO N° 17/ GCABA/ CDNNYA/ 03
CONVENIO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE RESIDENTE Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 17/10/2003
. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
1.1 La presente Carta Acuerdo es un Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) representado por su Representante Residente y el Consejo de los derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en adelante denominado "Organismo Subreceptor", representado por María Elena Naddeo, DNI 12.081.439 , en su carácter de Responsable legal.
1.2 De conformidad con la presente Carta Acuerdo y con las cláusulas y condiciones que siguen, el PNUD proveerá al Organismo Subreceptor los fondos que más abajo se estipulan para el desarrollo del proyecto denominado "Prevención del VIH SIDA en el marco de los derechos humanos" financiado en el marco del Proy. ARG/03/006 "Actividades de apoyo a la prevención y control del VIH/SIDA en la Argentina financiadas por el Fondo Global" (Grant Agreement No. ARG-102-G01-H-00), según lo descripto en el Anexo I "Descripción de los Servicios".
1.3 En la ejecución del proyecto, el Organismo Subreceptor se atendrá estrictamente a lo establecido en esta Carta Acuerdo y sus Anexos, especialmente el Anexo I "Descripción de los Servicios"; y a las cartas de instrucción que en su consecuencia emita el PNUD y que aclaren o amplíen aspectos administrativos u operativos.
1.4 El Organismo Subreceptor y la Entidad Avalista (esta última, si corresponde) declaran expresamente por la presente que ejecutarán el proyecto con total independencia y sin recibir instrucciones de otra fuente que no sea el PNUD y que no existe conflicto de intereses entre ellas y el PNUD o con el CCM o sus miembros. Respecto a las restricciones establecidas en el segundo párrafo del Art. 5° de las Condiciones Generales (C. G.), ella no sería de aplicación cuando la persona que financie o provea los bienes y servicios sea un ente gubernamental o una institución sin fines de lucro.
1.5 La ley aplicable a todos los efectos derivados en esta Carta Acuerdo será el Acuerdo Marco suscripto por la República Argentina y el PNUD con fecha 26 de octubre de 1985 y...
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