Acta acuerdo N° 1/GCABA/SSRYF/03

FirmantesAntuña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Subsecretaría de Regulación y Fiscalización
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ACUERDOS

ACTA ACUERDO N° 1/ GCABA/ SSRYF/ 03

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO N° 13/03, B.O. N° 1676, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, REFERENTE A LA RÚBRICA DE LIBROS Y DOCUMENTACIÓN LABORAL.

Buenos Aires, 01/07/2003

Entre la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la SUBSECRETARÍA, representada en este acto por el señor Subsecretario, Dr. Marcelo Gustavo Antuña, por una parte y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado el CONSEJO, representado en este acto por su Presidente, Dr. Horacio López Santiso y su Secretario, Dr. Carlos Eduardo Albacete, se conviene la celebración del presente, de conformidad a lo que seguidamente se establece:

PRELIMINAR:

  1. Se hace constar que el presente es un Acuerdo Complementario del Convenio N° 13, de fecha 15 de abril del año 2003, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, en lo relativo a Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, cuyos antecedentes normativos y convencionales fueron expresamente consignados en los preliminares del mismo.

  2. En consideración a ello, este Acuerdo Complementario es suscripto, en particular, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula OCTAVA y facultades conferidas en la cláusula NOVENA, ambas del Convenio N° 13/03, precedentemente individualizado.

  3. Se hace constar a su vez, de conformidad a lo establecido en la preceptiva de la Ley N° 265, en la de los Decretos Nros. 2.055/GCBA/2001, 430/GCBA/2002 y 512/GCBA/2002 y en el Convenio N° 13/03 referido, que la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría parte en este Acuerdo, es el organismo de aplicación con facultades y competencia en la materia, la que en adelante será denominada la DIRECCIÓN,

  4. Finalmente se consigna que por Disposición N° 263/DGPDT/03, la DIRECCIÓN, determinó y fijó los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica libros y de documentación laboral, conforme surge de su Anexo I.

    PRIMERA: Sin perjuicio alguno de las facultades y atribuciones de la Oficina de Rúbrica de Libros y de Documentación Laboral que funciona en dependencias del Área de Denuncias y...

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