Acta 2/2003

Fecha de disposición12 Junio 2003
Fecha de publicación22 Julio 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30196

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/ACTA N° 02/03

L REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se realizó en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, entre los días 10 y 12 de junio de 2003, la L Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En la Reunión se trataron los siguientes temas:

  1. COORDINACION DE POLITICAS MACROECONOMICAS

    El GMC debatió el tema y resaltó la importancia de avanzar en la coordinación macroeconómica entre los Estados Partes, para la profundización del proceso de integración.

  2. TRATAMIENTO DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR

    La Delegación de Paraguay realizó una presentación en la que fundamentó la necesidad de un adecuado tratamiento del tema dentro del MERCOSUR, recordando que constituye una reivindicación del propio MERCOSUR en otros foros de negociación, y expresó su interés en que el Comunicado de la Cumbre contenga un párrafo sobre la cuestión.

    Las Delegaciones se refirieron al documento circulado por la Delegación de Paraguay. A solicitud de esta Delegación el tema fue incorporado en la Agenda del CMC.

  3. REFLEXIONES DE URUGUAY SOBRE EL MERCADO COMUN Y LAS NEGOCIACIONES EXTERNAS

    La Delegación de Uruguay realizó las siguientes reflexiones:

    "Los diversos cambios, tanto regionales como internacionales, ocurridos desde 1994 a la fecha hacen imprescindible adoptar las medidas necesarias para restablecer un equilibrio regional que considere equitativamente los intereses de cada Estado Parte.

    Un aspecto a considerar en este contexto es que tanto para los bienes de capital, de informática y telecomunicaciones, como para los insumos esenciales para los procesos productivos, la aplicación -sin excepciones- de los niveles de protección pactados en la Decisión CMC N° 22/94 implicaría una pérdida de competitividad que resultaría en un perjuicio económico de difícil justificación.

    Adicionalmente al recordar los fundamentos sobre los cuales fuera creado el CT N° 4, con el objetivo de analizar las distorsiones de las políticas públicas sobre la competitividad, propuso retomar el tratamiento del tema en forma compatible con los mandatos del Tratado de Asunción.

    Finalmente, en circunstancias en que el MERCOSUR enfrenta variados escenarios de negociación con socios comerciales a nivel global, Uruguay entiende inevitable resaltar la importancia de dotar al proceso de integración con flexibilidades que permitan enfrentar dichas negociaciones en un marco que preserve la cohesión económica y política del bloque".

    La Delegación de Paraguay comparte las reflexiones señaladas por la Delegación de Uruguay.

  4. EVALUACION DE LA AUTORIZACION PARA LA PRORROGA, HASTA JUNIO DE 2003, DEL "WAIVER" PARA LA APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN POR LA ARGENTINA EN LO QUE REFIERE A LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL (DEC. CMC N° 25/02, ART. 2).

    La Delegación Argentina presentó informaciones respecto a la aplicación del "Waiver", y acompañó un proyecto de Decisión que figura en el ANEXO XXII (MERCOSUR/L GMC/DT N° 15/03).

    Por su parte, la Delegación de Paraguay presentó un proyecto de Decisión por el cual se autoriza a esta Delegación la aplicación transitoria de niveles arancelarios para el universo de bienes de capital que consta en el ANEXO XXII (MERCOSUR/L GMC/DT N° 16/03).

    Los citados proyectos de Decisión serán considerados en la próxima Reunión del CMC.

  5. PRORROGA DE LOS PLAZOS

    Las delegaciones intercambiaron propuestas de proyecto de Decisión sobre Prórroga de Plazos.

    Al respecto, se elevan a consideración del CMC dos propuestas de proyecto de Decisión sobre prórroga de plazos, uno acordado entre Argentina, Brasil y Uruguay (MERCOSUR/L GMC/DT N° 06/ 03) y otro presentado por Paraguay (MERCOSUR/L GMC/DT N° 07/03), que figuran en ANEXO IV.

  6. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS Y FOROS DEL MERCOSUR

    6.1- Decisión CMC N° 59/00 - Pautas y Programas de Trabajo

    El GMC instruyó a los órganos dependientes para que, en el desarrollo de sus respectivos Programas de Trabajo, den prioridad a los temas de negociación intra MERCOSUR sobre los temas relativos al relacionamiento externo y que si fuera el caso, se coordinen entre sí para facilitar el desarrollo de los trabajos.

    Asimismo, instruyó al SGT N° 10 "Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social" a incorporar en su Programa de Trabajo, la realización de la campaña gráfica para la erradicación del trabajo infantil, prevista para el mes de noviembre de 2003.

    El GMC aprobó el Programa de Trabajo del SGT N° 13 "Comercio Electrónico", con modificaciones que figuran en ANEXO V (MERCOSUR/L GMC/DI N° 04/03)

    Hasta tanto concluya la tarea encomendada al SGT N° 2 sobre la gestión de la página WEB de la SM, se acordó instruir a los foros dependientes que, antes de elevar a consideración del GMC la incorporación de contenidos a la página oficial del MERCOSUR, se coordine con la Secretaría del MERCOSUR la viabilidad técnica de dicha incorporación.

    6.1.1 - Exposición sobre el cumplimiento de las Pautas de Trabajo de los órganos dependientes del GMC (SGT N° 1, SGT N° 5 y Grupo de Servicios).

    Según lo acordado en la XLIX Reunión del GMC, representantes del Grupo de Servicios y de los SGT N° 1 "Comunicaciones" y SGT N° 5 "Transportes presentaron sus respectivos informes sobre el estado de las tareas en dichos órganos. Los mencionados informes figuran en ANEXO VI (MERCOSUR/ L GMC/DI N° 05/03)

    El GMC instruyó a los órganos dependientes para que, antes de la próxima Reunión del GMC, suministren información sobre la estructura de los Subgrupos de Trabajo, con la finalidad de mantener actualizada la Estructura Institucional del MERCOSUR.

    6.2 - Comisión de Comercio

    El GMC recibió el informe presentado por la PPTP sobre los trabajos realizados durante el semestre. Las Delegaciones agradecieron dicha presentación, la cual consta en ANEXO VII (MERCOSUR/L GMC/DI N° 06/03)

    A solicitud de la CCM, el GMC instruyó al SGT N° 2 "Aspectos Institucionales" a analizar el proyecto de Resolución N° 04/03 "Modificación de la Resolución GMC N° 26/01 "Actas y Documentos del MERCOSUR", así como otros aspectos de carácter, general relativos a normas sobre Aranceles (entre otros, plazos para consultas en el GMC y la incorporación integral de la norma a los ordenamientos jurídicos, previstos en la Decisión CMC N° 20/02).

    El GMC solicitó a la PPTP, que curse una comunicación a la OMA manifestando su apoyo a sus esfuerzos en pro de un Acuerdo Multilateral para la ejecución del párrafo 8.3 de la Declaración Ministerial de Doha relativa a Valoración Aduanera, con copia a la Comisión Europea, a Bolivia y a Chile.

    Con relación al proyecto "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías (Derogación de las Dec. CMC N° 26/94 y la Res. GMC N° 81/93)" la Delegación de Paraguay sigue en consultas internas y el tema será tratado en la reunión preparatoria del CMC. ANEXO VIII (MERCOSUR/L GMC/DT N° 17/03).

    6.3. Subgrupos de Trabajo

    6.3.1- SGT N° 2 "Aspectos Institucionales"

    El GMC tomó conocimiento de la propuesta presentada por la Secretaría del MERCOSUR sobre "Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la SM", e instruyó al SGT N° 2 a que evalúe la misma.

    En cuanto al proyecto de Decisión relativo a la protocolización de normas MERCOSUR en la ALADI (MERCOSUR/XV SGT N° 2/P. Res. N° 02/03), el GMC decidió remitir el mismo al SGT N° 2 a fin de continuar con su análisis. Este documento consta como Anexo III en el Acta del XV SGT N° 2.

    Con relación a la propuesta Argentina para examinar la aplicación directa de la normativa del MERCOSUR, que no requiere tratamiento legislativo, el GMC decidió elevar al CMC el proyecto de Decisión que figura en el (ANEXO IX -MERCOSUR/L GMC/DT N° 08/03).

    6.3.2 - SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"

    · Sistema de Información y Notificación.

    Las Delegaciones continuaron realizando comentarios referidos a la propuesta de Argentina presentada en oportunidad de la XLVIII Reunión del GMC.

    En adición a lo comentado en la reunión anterior, la Delegación de Argentina consideró que el Art. 50 del TM 80 enumera circunstancias de naturaleza no comercial en virtud de los cuales los países pueden aplicar medidas unilaterales, apartándose de los compromisos asumidos en el marco del MERCOSUR. Conforme a la doctrina internacional, las excepciones habilitadas para no cumplir los compromisos de los tratados, están fundadas en la excepcionalidad del motivo o motivos invocados para aplicarlas.

    Asimismo, agregó que la existencia y aplicación de los Reglamentos Técnicos están referidas a los requisitos que habitualmente deben cumplir por razones de seguridad e inocuidad, entre otras, algunos productos para su comercialización. No puede afirmarse, por lo tanto, que los RT's implican "prohibiciones al comercio" sólo justificadas por el Art. 50 del TM80 porque la naturaleza de ellos es completamente distinta de las excepciones de dicho Artículo.

    La Delegación de...

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