Acta 4/2001

Fecha de disposición05 Diciembre 2001
Fecha de publicación08 Febrero 2002
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29834

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/GMC/XLIV/ACTA N° 04/01

XLIV REUNION ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN

Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 4 y 5 de diciembre de 2001, la XLIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La lista de participantes figura en el Anexo I

La Agenda de los temas tratados figura en el Anexo II

Las Resoluciones N° 45/01 a N° 63/01 figuran en el Anexo III.

En la Reunión se trataron los siguientes temas:

  1. ESTADO DE SITUACION DE LAS DECISIONES CMC N° 5/01, N° 6/01 y N° 7/01 Y DEFINICION DE LOS TRABAJOS PRIORITARIOS.

    Se coincidió en la necesidad de identificar áreas de interés prioritario sobre las cuales concentrar los trabajos, de manera de perfeccionar el proceso de integración.

    Las delegaciones tomaron conocimiento de los resultados de la II Reunión del Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión de la Actual Estructura del AEC, celebrada el día 3 de diciembre de 2001, cuya Ayuda Memoria consta como Anexo IV.

    Debido a la importancia de las tareas encomendadas al mencionado Grupo de Alto Nivel, se resolvió elaborar un proyecto de Decisión que prorrogue el plazo del mandato otorgado por el artículo 3 de la Dec. CMC N° 5/01, hasta el 30 de junio de 2002.

    De acuerdo a lo resuelto en el Grupo Alto Nivel la delegación Argentina solicitó la convocatoria de una Reunión del Grupo antes del próximo CMC para considerar el tratamiento arancelario de productos agrícolas con precios distorsionados en el comercio internacional.

    A tales efectos la delegación argentina presentó una propuesta de mecanismo a ser aplicado en estas situaciones, que figura como Anexo V.

    Con respecto al perfeccionamiento del Sistema de Solución de Controversias, el Grupo de Alto Nivel elevó un proyecto al GMC, el cual fue sometido a consideración de las delegaciones. Se incorpora a la presente Acta, como Anexo VI, con carácter Reservado, el documento que será objeto de análisis en la XXIII Reunión Extraordinaria del GMC.

    Con relación a los plazos de las tareas del Relanzamiento, se considerará en la próxima Reunión Preparatoria del XXI CMC, el Proyecto de Decisión que figura en Anexo VII (Reservado).

  2. CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES.

    2.1. Reclamación de la República Oriental del Uruguay a la República del Paraguay referida a la Medida Especial Temporal a la Importación (METI) establecida por la República del Paraguay para determinados productos.

    El GMC consideró la controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República del Paraguay, de conformidad con el Capítulo V del Protocolo de Brasilia, sobre la Medida Especial Temporal a la Importación (METI) establecida por la República del Paraguay para determinados productos, cuya presentación escrita consta como Anexo VIII.

    El GMC mantendrá la controversia bajo su consideración, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 del Protocolo de Brasilia.

    Las delegaciones coincidieron en que el comercio de cigarrillos debería ser objeto de un tratamiento especial a nivel del MERCOSUR, independientemente de las controversias en curso.

    2.2. Controversia planteada por la República Argentina a la República Oriental del Uruguay sobre "Incompatibilidad del Régimen de Estimulo a la Industrialización de lana otorgado por Uruguay establecido por la Ley N° 13.695/68 y Decretos complementarios con la Normativa MERCOSUR, que regula la aplicación y utilización de incentivos en el comercio intrazona".

    El GMC consideró la Controversia de conformidad con lo previsto en el Art. 6 del Protocolo de Brasilia.

    En atención a que no fue posible alcanzar una solución, el GMC dio por concluida su intervención.

    2.3. Controversia entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina sobre la Resolución N° 258/2001 del Ministerio de Economía "Importación de bienes de informática y telecomunicaciones y de capital e insumos en los Sectores de Gas y Petróleo. Se establecen determinados criterios para la aplicación del Factor de Convergencia, fijado por el Decreto N° 803/2001" de 29/06/01, publicada en el Boletín Oficial N° 29.680, de 02/07/01.

    El GMC consideró la controversia planteada por la República Federativa del Brasil a la República Argentina de referencia, cuya presentación escrita consta como Anexo IX.

    Las delegaciones de Argentina y Brasil, informaron sobre los resultados de las negociaciones directas llevadas a cabo durante los días 29 y 30 de noviembre del corriente año. En dicha ocasión la delegación brasileña planteó alternativas de solución.

    A la solicitud de la delegación Argentina, el GMC decidió mantener la controversia bajo su consideración, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Brasilia.

  3. DECISIONES CMC N° 70/00 y N° 04/01 "POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR"

    El GMC consideró el Proyecto de Decisión que consta como Anexo X (RESERVADO) y decidió incluir el tema en la agenda de la XXIII Reunión Extraordinaria del GMC, prevista para el día 19 de diciembre de 2001.

  4. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISION DE COMERCIO, SUBGRUPOS Y FOROS DEL MERCOSUR

    4.1 Decisión CMC N° 59/00 - Pautas y Programas de Trabajo

    El GMC instruyó a la SAM a elaborar, antes del próximo GMC, un cuadro con los últimos Programas de Trabajo aprobados por el Grupo Mercado Común, siguiendo el formulario modelo sugerido por el XLIII GMC, a efectos de facilitar la evaluación y el cumplimiento de las actividades encomendadas a cada uno de los órganos dependientes del GMC, así como a realizar la consolidación en un documento de las últimas Pautas Negociadoras aprobadas por Resolución GMC.

    El GMC instruyó a los órganos que aún no hayan elevado sus proyectos de Programas de Trabajo 2002, a que procedan a elevarlos al GMC, a más tardar en su primera reunión ordinaria del año 2002, siguiendo en lo posible el formulario modelo que figura como Anexo IX, Acta N° 03/01, XLIII GMC.

    Asimismo, reiteró a los órganos que correspondan a elevar sus proyectos de Pautas Negociadoras, de acuerdo a lo establecido por la Decisión CMC N° 59/00.

    El GMC aprobó la Resolución N° 61/01 "Pautas Negociadoras del SGT N° 1 Comunicaciones".

    El GMC aprobó los Programas de Trabajo del SGT N° 1 "Comunicaciones", del SGT N° 4 "Asuntos Financieros", del SGT N° 8 "Agricultura", del SGT N° 13 "Comercio Electrónico" y de la Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta que figuran como Anexo Xl.

    La delegación de Uruguay circuló un listado (que no forma parte del Acta) de posibles actividades a ser desarrolladas por el SGT N° 12 "Inversiones" durante el año 2002, para su consideración por las Coordinaciones Nacionales.

    4.2 Comisión de Comercio

    - NCM 2002

    El GMC consideró el Proyecto de Resolución N° 08/01 "Arancel Externo Común - Incorporación de la NCM de la 3era Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Versión Unica al Idioma Español", quedando pendiente los aspectos relativos al sector automotor. El Proyecto será analizado en la Reunión Extraordinaria del GMC del 19 de diciembre de 2001.

    Teniendo en cuenta que no se logró llegar a un consenso sobre el tratamiento arancelario del ítem NCM 3004.32.90 "Los demás" correspondiente a la subpartida NCM 3004.32 "- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados y análogos estructurales", que surge de la 3era Enmienda, se resolvió mantener para estos productos la NCM y el AEC vigente. Sin perjuicio de ello, el GMC instruyó al CT N° 1 que en su primera reunión, dé prioridad a este tema para que a la brevedad posible logre consensuar una propuesta técnica que respete los cambios introducidos por la Enmienda y la tributación actual de dichos productos.

    - Solicitudes puntuales de modificación del AEC

    Con respecto a la propuesta de incremento arancelario para los ítem NCM 1509.10.00 "Aceite de oliva virgen", NCM 1509.90.10 "Aceite de oliva refinado" y NCM 1509.90.90 "Los demás aceites de oliva" y NCM 2710.00.99 "Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones de petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2% en peso, que destilen 95% o más de su volumen entre 70° C y 360° C, según Norma ASTM D 86", pendiente desde el XLIII GMC, se acordó mantener en este ámbito la consideración de estos temas.

    4.2.1 Origen - Capítulo VI del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18

    El GMC tomó conocimiento del proyecto de modificación elevado por la LIII CCM (artículos 18 al 34) y del elevado por el SGT N° 2 (artículos 35 al 42) del Capítulo VI del VIII Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Verificación y Control de los Certificados de Origen...

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