Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 026492/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26492/2016 ACRI, AGUSTIN Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión, mantenida a fs.131, de designación de un perito tasador de oficio a los fines de determinar el valor del bien que compone el acervo y así luego establecer la base de regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, se alzan los herederos. F. estos sus agravios a fs.127/128, lo que son contestados a fs.130 por el letrado interesado.

  1. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento es menester destacar que si bien de las posturas que sustentan las partes sobre el punto de debate –el valor del acervo–, puede aseverarse la existencia de diferentes aristas relacionadas con los trabajos clasificados y la pertinencia de algunas de las estimaciones de valores que efectúan, se verifica que ambas partes se encuentran contestes en cuanto a un valor, que estiman para asignar al inmueble que integra la herencia.

En efecto, nótese que, incluso cuando lo fue de manera subsidiaria, los herederos consienten que la base de regulación se establezca en la suma de setenta mil dólares estadounidenses (u$s.

70.000 – fs.117/119, ap.II, c), en coincidencia con el valor que estima el letrado a fs.102, ap.II, y que expresamente ratifica a fs.130 –ap.I–, al contestar los agravios y prestar expresa conformidad con tal valor que estimaran también los recurrentes, quienes, a su vez, lo refrendan en la audiencia que, convocada por este tribunal, da cuenta el acta de fs.138.

De esta manera, contrariamente a lo ameritado por el “a quo”, no se evidencia una falta de conformidad entre las partes con Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por...

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