Aviso Oficial Comunicación Para Quienes Acrediten Su Derecho a Disponer de Determinada Mercadería en Actuación Nº 12.599-88-2006 Sa37 Nº 67/06

Fecha de publicación17 Abril 2008
Fecha de disposición17 Abril 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31386

Bs. As., 11/4/2008

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000.

EL SUBSECRETARIO DE INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Dase por otorgado, a partir del 1º de enero de 2008, el suplemento establecido en el artículo 3º, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a D. Néstor Omar MARTIN (D.N.I.

Nº 12.963.447), asignándosele la cantidad de NOVECIENTAS (900) Unidades Retributivas mensuales.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Prof. ANIBAL JOSE PITTELLI, Subsecretario de Interior, Ministerio del Interior.

e. 17/04/2008 Nº 576.334 v. 17/04/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4789. 26/03/2008. Ref.: Circular RUNOR 1 - 851. Régimen Informativo contable mensual. Deudores en situación irregular de ex - entidades financieras.

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con relación a las modificaciones introducidas por la Comunicación 'A' 4757 de enero último, vinculadas con el régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la Sección 16 de Presentación de Informaciones al Banco Central, cuyas principales modificaciones son las siguientes:

§ Se adaptó la longitud del campo 3 del diseño 4395 (AAAAMMDD) § Se agregaron las instrucciones para la integración del campo 3 en el punto 16.2.1.1 § Se agregaron las instrucciones para la integración del campo 7 en el punto 16.2.1.4.

§ Incorporación en el diseño 4395 del campo 7.

§ Se modificó la leyenda de error 03 y se incorporaron las leyendas de error 21 y 22 en el punto 16.8.

Cabe aclarar que estas instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a marzo 2008 y también serán de aplicación para las presentaciones o rectificativas correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir del 21.04.08.

La individualización de los deudores encuadrados en el art. 26 inc. 4 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, prevista en el campo 7 del diseño 4395, será de carácter opcional a partir de marzo del corriente, debiendo completarse con cero en los casos no analizados y con el código que corresponda cuando su situación haya sido evaluada. Esta información tendrá carácter obligatorio a partir del momento en que esta...

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