Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita604/18
Número de CUIJ21 - 511052 - 9

Reg.: A y S t 285 p 325/329.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ACQUARONE, C.R.C. PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 209/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00511052-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia ¿que resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G.érrez, Falistocco, N. y S..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 272, págs. 500/501 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 1? de abril de 2014, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que revisten entidad constitucional con idoneidad suficiente para lograr la apertura de la instancia extraordinaria, en una apreciación mínima y provisoria, propia de ese estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

    El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, oído el Señor Procurador General (fs. 148/151), me conduce a ratificar esa conclusión.

    Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, N. y S. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Presidente doctor G.érrez y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Presidente doctor G.érrez dijo:

    1. S.ún surge de las constancias de la causa la actora promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener la redeterminación del monto de su haber previsional, de conformidad a la ley 6915, computando la...

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