Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2017, expediente COM 018944/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ACOTEC SA C/BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO” (Expediente N° 18944/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 410/429?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    a) Walter J.

  2. Waisman, en su carácter de letrado apoderado de Acotec S.A. y S.G.D., promovió demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 200.000, con más sus intereses y costas del juicio.

    En primer lugar, señaló que su mandante es una empresa dedicada a la fabricación y venta de productos metalúrgicos a nivel nacional e internacional.

    De seguido, indicó que su representada opera a nivel financiero con los Bancos Provincia de Buenos Aires, Credicoop Cooperativo Limitado, y Santander Rio.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083415#170471182#20170207104626313 Poder Judicial de la Nación Cámara de Apelaciones en lo Comercial – S.F.M. que a raíz de la deuda que su mandante contrajo con la demandada, y que diera origen al juicio ejecutivo que tramitó por ante el Juzgado del Fuero Nro. 8 Secretaria Nro. 16, celebró con la banca un acuerdo de pago que fue homologado por el J. y cumplido en su totalidad.

    Denunció que a mediados del mes de Julio de 2011, al presentar su representada la documentación requerida para renovar el descubierto autorizado en el Banco Provincia de Buenos Aires, se le comunicó a un dependiente de la sociedad que por encontrarse informada por la accionada en la central de deudores del Banco Central de la Nación en situación 3, no se le renovaría el descubierto.

    Dijo que personal de su mandante se apersonó en la gerencia USO OFICIAL de recupero de créditos de la defendida a fin de pedir explicaciones sobre lo ocurrido.

    C. diciendo que el banco le manifestó a su representada que lo acaecido posiblemente se debiera a la falta de presentación de balances y un “cash flow” que acreditara la posibilidad de cumplir el acuerdo.

    Manifestó que al día siguiente se presentó la documentación solicitada, la cual fue girada por la demandada al área de calificaciones de deudores. No obstante ello, alegó que la sociedad continúo informada durante los meses de agosto y septiembre en situación 3 y 2 respectivamente.

    Relató las consecuencias dañosas que le produjo a la empresa el accionar de la entidad bancaria defendida.

    Imputó la responsabilidad a la banca por haber actuado con negligencia, debiendo resarcir a su mandante por los daños causados.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083415#170471182#20170207104626313 Poder Judicial de la Nación Cámara de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Por todo ello, reclamó en concepto de “daño emergente” $

    50.000 y daño “al nombre, prestigio o imagen comercial” $ 100.000.

    Asimismo, alegó que el Sr. D., fiador del convenio suscripto en el juicio ejecutivo y presidente del directorio de “ACOTEC S.A.”, sufrió un “daño moral” por todo lo padecido que estimó en $ 30.000; y un “daño psicológico” que justipreció en $ 20.000.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    b) Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 111/122.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por los actores en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con USO OFICIAL costas.

    Reconoció que informó indebidamente a A.S.A. como deudora del sistema financiero por la suma de $ 26.700, durante el período enero-junio del año 2011. Asimismo, afirmó que no suministró información alguna en relación al Sr. D..

    De seguido, explicó la causa que dio origen al proceso ejecutivo que tramitó ante el Juzgado del Fuero Nro. 8 y describió los términos del convenio que celebró con la sociedad accionante.

    Relató que en J. de 2011 un apoderado de la demandante se apersonó ante la gerencia de recupero de créditos para informarse sobre los motivos por los cuales fue informada en la central de deudores del BCRA con una calificación, que a su entender, era incorrecta.

    Arguyó que el origen de la calificación irregular obedecía al atraso en los pagos de las cuotas del acuerdo homologado. Sin perjuicio de Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23083415#170471182#20170207104626313 Poder Judicial de la Nación Cámara de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ello, indicó que a requerimiento de la accionante, emitió una nota para ser presentada ante el Banco Credicoop.

    Continuó diciendo que, a pesar de ello, la sociedad actora le remitió el 08.09.11 una misiva, solicitando las razones por las cuales se encontraba erróneamente calificada en la central de deudores del BCRA.

    Alegó que a fin de solucionar definitivamente el problema, el 19.9.11, solicitó a las distintas empresas de información comercial, la modificación de los antecedentes desfavorables de la demandante, lo cual fue cumplido por ellas el 29.9.11.

    Manifestó que el Banco Provincia suspendió la renovación del margen de descubierto en el mes de Julio de 2011 y no antes, lo cual demuestra –a su entender- la falta de nexo causal entre la hipotética USO OFICIAL suspensión de la autorización para girar en descubierto y la publicación del dato desfavorable.

    Rechazó la procedencia de los daños reclamados y su cuantía.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  3. La decisión recurrida.

    En la sentencia de fs. 410/429 la Sra. Juez a quo acogió

    parcialmente la demanda incoada por Acotec S.A. contra Banco Ciudad de Buenos Aires, a quien condenó a pagar a la primera la suma de pesos quince mil ($ 15.000) en concepto de daño emergente, más intereses y las costas del proceso.

    Para decidir así, destacó -en primer lugar- que la propia entidad bancaria reconoció haber...

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