Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita880/14
Número de SAIJ14090326
Número de CUIJ21 - 509326 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 59/61.

Santa Fe, 2 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R.M.A. (hermana de S.A., con patrocinio letrado, contra la resolución n° 4 del 28 de febrero de 2014, dictada por el Juez de Cámara del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor R.D.J., en autos caratulados "ACOSTA, S. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial CUIJ 21-07000196-6: A., S. s/ hábeas corpus" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509326-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de febrero de 2014, el Juez de Cámara del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor R.D.J., resolvió "rechazar por inadmisible la presente denuncia de hábeas corpus (arts.

    370 'contrario sensu', 375 y 245 inc. 2° C.P.. Penal)" (fs. 42/43).

  2. Contra dicha resolución, R.M.A. (hermana de S.A., con patrocinio letrado, interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la misma no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial y por afectar las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

    En primer lugar, afirma que la cuestión constitucional debatida radica en si la prisión preventiva puede ser corregida por la acción de hábeas corpus por ser ésta última de naturaleza expeditiva en comparación con los demás recursos y acciones.

    Sostiene que la resolución recurrida es contraria a nuestra Constitución nacional, al contradecir la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto consagra el derecho a la libertad personal.

    Expresa que S.A. tiene derecho a que se tramite la acción de hábeas corpus, ya que por su naturaleza es la única vía que puede corregir la detención que viene sufriendo el nombrado.

    Destaca que la misma A. calificó de drástica la prisión preventiva de A. y que, por tanto, ninguno de los remedios que establece el decisorio recurrido es capaz de poner fin al padecimiento del justiciable. Manifiesta que los recursos a los que hace referencia la Alzada se encuentran más que demorados, y no pueden ser atacados por vía de pronto despacho, en tanto ni siquiera están en condición de resolverse, resultando las otras vías irracionales.

    Entiende que la resolución impugnada significa un grave precedente para decisiones futuras, toda...

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