Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente L 86179

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.179, "A., S.A. contra I.S.A. y otro. Despido incausado".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 5 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a las demandadas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular parcialmente de oficio el veredicto de fs. 674/681 y la sentencia de fs. 682/691?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La anulación de oficio de un pronunciamiento -facultad exclusiva y excluyente de esta Suprema Corte- sólo se impone en contados casos. Entre ellos, cuando el fallo recurrido por vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley no proporciona los presupuestos necesarios para resolver las cuestiones litigiosas ni expone conclusiones certeras sobre fundamentos esenciales al grado de impedir el conocimiento cabal de su legalidad (conf. L. 61.072, sent. del 28-X-1997; L. 71.813, sent. del 4-IV-2001; L. 74.346, sent. del 15-V-2002).

    2. En ese orden, considero que los escasos fundamentos brindados por ela quopara sustentar el rechazo del reclamo amparado en la Ley Nacional de Empleo denotan una grave deficiencia decisoria, que torna a la sentencia virtualmente inatacable, y obstaculiza -de tal modo- la tarea revisora de este Tribunal.

      En tal sentido, tiene dicho esta Corte que procede la anulación de oficio del fallo, si la escueta decisión expuesta en el mismo, no es el resultado del necesario análisis de los planteos formulados, lo que se traduce en la falta de un examen detenido respecto del tema sometido a juzgamiento, que dista de constituir un fundamento suficiente para decidir el caso, al punto de impedir a esta Suprema Corte, el debido conocimiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. L. 58.235, sent. del 12-VIII-1997; L. 84.753, sent. del 16-V-2007).

    3. ...

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