Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2019, expediente FCT 011000155/2003/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de noviembre del año dos

mil diecinueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M.G.S. de A., R.L.G. y Selva

Angélica Spessot, asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de

Terrile tomaron conocimiento del expediente Nº 11000155/2003/CA1 caratulado:

A., Santiago Argentino c/Estado Nacional Argentino Prefectura Naval Argentina s/

Contencioso Administrativo Varios

, proveniente del juzgado federal Nº2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero: Dra. M.G.S. de A.; segundo: Dra. Selva Angélica

Spessot y tercero: Dr. R.L.G..

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S.

DE ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 145/150 la apoderada del actor funda el recurso que interpuso

contra la sentencia de fs. 132/136 vta, por la que se desestimó la demanda instaurada

contra el Poder Ejecutivo Nacional por Informe REVI JI9Nº 03/03 obrante a fs. 5 del

expediente Nº 417794/02 y las demás personas que figuran en carátula contra la

Resolución dictada por el Prefecto Mayor respecto de la aplicación del art 18 Inc I y 79 de

la Ley 20628, con las modificaciones de la Ley 25239, según texto ordenado por Decreto

649/97 y la modificatoria de la Ley 25539 teniendo en cuenta la Resolución General de

la AFIP Nº756 y las Resoluciones Generales Nº 1261 y 4139 en relación al descuento Nº

309 del recibo de haberes de su cliente.

Explicó que el monto de su haber es producto del incremento en el grado que posee y

cargos que desempeña en la institución, como también el blanqueo por el pago de

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8266778#249646704#20191113114913316 retroactivos de los códigos 249 y 250 que elevaron su haber mensual, como también las

cargas de familia que tiene y el tiempo de permanencia en el grado y en la fuerza,

produciéndose un descuento excesivo. Impuso al actor las costas del proceso y difirió la

regulación de honorarios hasta que quedara determinado con precisión el monto producto

de liquidaciones.

II) Funda agravios, señalando que la sentencia hace una interpretación errónea

de la notificación que efectúa el jefe de la Agencia Territorial Corrientes de la AFIP, al

decir que el planteo y presentación del formulario Nº 572 F de la AFIP con la nota de

pedido de exención, efectivizada a la Fuerza de Seguridad y reconocida por ésta no

implicaba un pedido formal, ni cumplía con el procedimiento que, para ese entonces,

ordenaba la AFIP por la Resolución Interna del organismo, para que de esta forma, se

evite el descuento, que le efectuaron por el cobro de dos juicios de reajustes de haberes

que liquidó la demandada, como fueron el pago...

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