Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 006851/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CAF 6851/2019 “A., S. de los Ángeles c/ Estado Nacional – Ministerio de Hacienda s/ amparo”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 71/78. -concedido a fs. 80- contra la resolución de fs.

66/68vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 92/93vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia de fs. 66/68vta., el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por el Sr. S. de los Ángeles A. y condenó al Estado Nacional – Ministerio de Hacienda a que en el plazo de 15 días se expidiese expresamente sobre la solicitud efectuada por el actor en el expediente administrativo n°

    S01:0000499/2016, relativo a la indemnización tarifada prevista en la ley 27.133, en su carácter de ex agente de YPF S.E.

    Además, impuso las costas del proceso a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales (fs. 68/68vta.).

    El Estado Nacional apeló el pronunciamiento así como los honorarios allí regulados, por considerarlos altos (fs. 71/78). Las concesiones de los recursos obran a fs. 80 y el traslado fue contestado por el actor a fs.

    92/93vta.

  2. Al fundar su recurso, la demandada describe las normas involucradas en el reclamo administrativo del actor: la ley 27.133 y la Resolución 877/2015, que fijan la indemnización tarifada y el procedimiento a seguir para su cobro, respectivamente (fs. 71vta.). Seguidamente, hace un relato cronológico de las constancias del expediente administrativo desde su inicio afirmando que las demoras acaecidas en el mismo fueron consecuencia de la conducta del actor (fs. 74). Como primer agravio, plantea que el amparo devino abstracto al haberse cumplido el objeto perseguido. Destaca que el contralor ministerial tiende a evitar la duplicidad de pagos protegiendo al Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    erario público y que el 31 de octubre de 2019 acompañó en autos el extracto de Bonos de Consolidación, que originó la nota del 20 de noviembre de 2019

    restando al actor concurrir a la sucursal bancaria para percibir su acreencia (fs. 75vta.). El segundo agravio se refiere a las costas del proceso, las que solicita sean distribuidas por su orden atento el cumplimiento del objeto del amparo (fs...

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