Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 052010029/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ACOSTA, SALVADOR C/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) –

EJECUCION DE SENTENCIA”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ACOSTA, SALVADOR C/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) –

EJECUCION DE SENTENCIA

(Expte. N° 52010029/2012), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual reguló los honorarios profesionales de los Dres. V.C. y A.C. por sus actuaciones en los autos principales que dieran origen a esta ejecución, en la suma de pesos Treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco con 88/100 ($32.945,88) en conjunto y proporción de ley.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto mediante la cual reguló los honorarios profesionales de los Dres. V.C. y A.C. por sus actuaciones en los autos principales que dieran Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #7097741#155273515#20160610134824509 origen a esta ejecución, en la suma de pesos Treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco con 88/100 ($32.945,88) en conjunto y proporción de ley.

  2. Surge de lo actuado que los doctores V.C. y A.G.C. iniciaron la presente ejecución de sentencia a favor del señor S.A. a fs. 19/19vta., ampliando la misma a fs. 82/82vta., siendo aprobadas las planillas de liquidación a favor del actor presentadas por la demandada por cuanto derecho corresponda y depositados los fondos a su nombre, conforme las constancias acompañadas a fs. 112/114 y 116/118.

    Dichas planillas de liquidación fueron confeccionadas conforme las pautas establecidas por el señor Juez de Primera Instancia en diversas resoluciones en las que el actor era co-accionante, que se encuentran acompañadas en autos, a saber: “A., Salvador c/ENA (Ministerio de Defensa) s/Contencioso Administrativo” (Expte N° 22-A-

    08) se dictó la Resolución N° 233 de fecha 3/8/2011 (fs. 4/12vta.), confirmada por este Tribunal mediante Resolución N° 655 el día 30/12/2011 (fs. 13/15) y Resolución N° 177 de fecha 8/8/12 que denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; en los autos caratulados:

    A., J.R. y otros c/ENA (Ministerio de Defensa)- Contencioso Administrativo

    (Expte. N° 01-A-10) se dictó la Resolución N° 272 de fecha 02/09/2011, confirmada por este Tribunal por Resolución N° 101 de fecha 01/03/2012 y Resolución N° 484 del 6/9/2012 que denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional; en los autos caratulados “Tarulli, A.M. y otros c/ENA (Ministerio de Defensa)-

    Contencioso Administrativo” (Expte. N° 12-T-08) se dictó la Resolución N°

    211 del 22/8/2012, que fue confirmada...

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