Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 055784/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114868 EXPEDIENTE NRO.: 55784/2014 AUTOS: ACOSTA, S.L. c/ SKYONLINE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 211/215). La parte actora apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la codemandada S. de Argentina SA, D.B.B. y de la perito contadora por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona la valoración de las pruebas obrantes en autos. Objeta la conclusión de la sentenciante según la cual la decisión de la actora de colocarse en situación de despido indirecto no resultó

justificada. Se agravia por la valoración del testigo único. Asimismo, apela el rechazo del reclamo fundado en acoso laboral o mobbing, y las pretensiones referidas al SAC proporcional, vacaciones no gozadas computada la incidencia del SAC, salarios por días trabajados en el mes de mayo/14 y la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT.

Finalmente, apela el rechazo de la extensión de condena del codemandado B..

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos del recurso de la parte actora imponen señalar que se limita a cuestionar la valoración de la prueba rendida en autos, a través de genéricas invocaciones, mediante las cuales sostiene que “la sentencia dictada en autos Fecha de firma: 13/11/2019 rechaza la demanda incoada, la misma ha sido basada en que el despido del actor A.ta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24176628#248542863#20191112141538062 obedeció a un despido indirecto ante negativa de tareas por parte de la demandada S. SA”, “la sentencia recurrida se aparta de las reglas de la sana crítica racional al valorar el testimonio del testigo A.… e ignora los otros datos esenciales de la causa que acreditan los extremos invocados por el actor en su demanda”, “el proceder de la empleadora comporta una conducta injuriosa a los derechos del dependiente, que optó

por rechazar el pedido y omitió tomar medida alguna para superar el ambiente hostil y la nocividad del ambiente de trabajo”, “el demandado refiere que la actora fue contratada el 9/5/2011 tras una búsqueda laboral realizada por “zona J.” extremo que no fue demostrado…” (ver fs. 211vta./213vta.)

Básicamente, la recurrente sostiene que en la sentencia no se valoró en forma correcta la declaración de la testigo A. (fs. 193/194).

Los términos de los agravios de la parte actora imponen señalar que en el escrito de inicio sostuvo que ingresó a trabajar el día 01/06/10, que el día 05/05/14 se presentó a trabajar y que “me fue negada la entrada al establecimiento”. Asimismo, invocó la existencia de acoso moral, en especial por parte de su supervisora N.M. y el gerente de Recursos Humanos y del Departamento Comercial, el Sr. N.V. (ver fs. 6/7). A su vez, la demandada S. de Argentina SA negó los extremos invocados por la actora (ver fs. 33/34).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó

trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar que ingresó a trabajar en una fecha anterior a la registrada por S. de Argentina SA, que le fueron negadas tareas el día 05/05/14 y que sufrió acoso laboral, en especial de M. y Vivot (conf. art. 377 CPCCN) y, en ese marco, estimo que ninguna de esas circunstancias luce acreditada.

En efecto, A. (fs. 193/194), señaló respecto a la fecha de ingreso que “no recuerda cuando ingresó a trabajar la actora”. Sostuvo que “estuvo trabajando en el 2014”; pero, sin embargo, no dio adecuada razón de sus dichos dado que no explicó circunstancias objetivas que denoten los motivos por los cuales la testigo efectuó esa afirmación. Nótese que incluso señaló en forma genérica que trabajó

en el 2014

, todo lo cual resta eficacia probatoria a su declaración (conf. art. 90 LO).

A su vez, respecto de la supuesta negativas de tareas invocada como...

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