Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2015, expediente CAF 037250/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 37250/2013/CA1 “ACOSTA, RUBEN EDUARDO Y OTROS C/

EN-Mº DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2015.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 12, la Sra. juez de grado declaró de oficio perimida la instancia, en atención a que se encontraban cumplidos los plazos del art. 310 del C.P.C.C.N. sin que la parte actora hubiese impulsado el proceso.

  2. ) Que, contra esa decisión, a fs. 17 y 21/23 vta., el apoderado de la actora interpuso y fundó recurso de apelación.

    Sostiene que, el 30 de abril de 2014, presentó el escrito “Acredita personería- Adjunta bono- Cumple con la Acordada 7/94- Se provea escrito de inicio”, que nunca fue proveído.

    Asimismo, alega que, el 25 de junio de 2014, presentó el escrito “Acompaña documentación”, que no fue agregado a los autos.

    Por último, entiende que el Tribunal debería declararse incompetente en razón de la materia, por serlo el fuero de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto por el art. 2º de la ley 24.655.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - el 3 de septiembre de 2013, los actores promovieron la demanda de autos, con el objeto de que se ordenase al Estado Nacional incluirlos en la lista de beneficiarios de Pensiones de Guerra; se les otorgase la correspondiente certificación conforme el régimen instituido por la ley 23.848, sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892 y el decreto 2634/90, y que, como consecuencia de ello, se les concediese el beneficio que tal ordenamiento establece, con más las retroactividades correspondientes (v. fs. 3/10 vta.)

    - el 11 de septiembre de 2013, se intimó a la parte actora a que cumpliera con lo dispuesto en la Acordada 7/94 de esta Cámara (v. fs. 11).

    - Ante la inactividad de la demandante, el 25 de agosto de 2014, la a quo declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 del CPCCN (v. fs. 12).

  4. ) Que, así las cosas, cabe recordar que el inciso 1º del artículo 310 del código procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis (6) meses en primera o única instancia y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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