Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2001, expediente P 56092

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a G.E.A. y a R.A.A. como coautores responsables de robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a seis años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, al primero; y a cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, al segundo (v. fs.303/308 vta.).

Contra este pronunciamiento, el defensor oficial interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en favor de sus asistidos (v. fs. 313/316 vta. y 317/320 vta.).

1) El primer agravio de la defensa está referido a la calificación legal del hecho. Denuncia el recurrente la errónea aplicación del art. 42 en función del art. 166 inc. 2º del Cód. Penal, expresando que los procesados no tuvieron la posibilidad de disponer de los efectos sustraídos, pues fueron perseguidos a corta distancia y detenidos en forma inmediata, recuperándose lo sustraído.

En este tramo, los recursos son insuficientes.

El “a quo” sostuvo, al pronunciarse sobre la calificación del hecho, “...que los autores del robo se apoderaron del dinero...ascienden a un colectivo para ser aprehendidos recién al descender del mismo por los integrantes de una comisión policial...”, concluyendo que “...no hubo persecusión sin solución de continuidad, los delincuentes tuvieron la libre disponibilidad del dinero (con él pudieron pagar el precio del boleto del transporte de pasajeros al que ascendieran), por lo cual el ilícito contra la propiedad quedó consumado...” (v. fs. 306 y vta.).

La defensa no ha impugnado adecuadamente lo así resuelto, en tanto ha omitido denunciar que mediara transgresión legal alguna en materia probatoria en el pronunciamiento de la Alzada sobre los hechos. Y si estos han quedado firmes respecto de la consumación del robo, devienen inobjetables tanto la aplicación del art. 166 inc. 2º como el desplazamiento del art. 42, ambos del Código Penal. (conf, doct. causas P.35.875, del 3-3-87; P., del 1-9-87; P.37.361, del 4-4-89).

2) El restante planteo de la defensa se dirige a cuestionar el monto de la pena impuesta a los procesados. Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 Código Penal. Expresa, respecto de la de R.A.A., que la Alzada se ha limitado a invocar la existencia de circunstancias agravantes sin individualizarlas concretamente, resolviendo el incremento de la sanción recaída en primera instancia. Aduce, además, que no...

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