Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente RP 104152

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 167

P. 104.152 - “ A., R. C.

s/ Recurso de Casación”.

///PLATA, 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 104.152, “A., R.C. s/ Recurso de Casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado con fecha 14 de febrero de 2008, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa de R.C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 de La Matanza que lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 43/54 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, elseñor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 67/76).

    En torno a la admisibilidad del reclamo, indicó que somete a conocimiento de esta Corte una cuestión federal reclamando el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la C.N. Citó los fallos “S.” y “D. M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Denunció arbitrariedad, por no haber realizado el Tribunal de Casación “la debida revisión amplia que dispone la doctrina de la Corte Federal en el fallo ‘C.’” (fs. 68 vta.).

    En cuanto a la procedencia del recurso, expuso que el Tribunal en lo Criminal “condenó a [su] asistido a la pena de 17 años cuando el acusador, conforme a una sola pauta atenuante y mayor cantidad de agravantes solicitó la pena de 14 años de prisión” (fs. 70).

    Señaló que “[e]l Tribunal de Casación Penal, si bien analizó la denunciada aplicación de la ley de fondo, al momento de procederse a la individualización de la pena, no se manifestó sobre la legalidad del ejercicio jurisdiccional por parte del Tribunal ‘a quo’. De esta forma, se afectó el derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria (conf. C. 1757 XL. “C....)” (fs. cit.).

    Desarrolló los conceptos del debido proceso legal, imputación y acusación, imparcialidad de la jurisdicción, titularidad de la acción y principio de oficiosidad. Citó los fallos “T.” y “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Agregó que “cuando el Sr. Fiscal de Juicio decide solicitar catorce años de prisión como monto de pena, el Estado -a través de su órgano específico (Ministerio Público Fiscal)- ha determinado no habilitar la jurisdicción del Tribunal para que aplique una pena superior” (fs. 72 vta. in fine; el subrayado es...

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