Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 015555/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 15555/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49383 CAUSA Nº 15.555/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ACOSTA RENE MARIO C/ PARAMETRO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PARAMETRO S.A. y contra DINATECH S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar para DINATECH (empresa dedicada a brindar soluciones informáticas y de telecomunicaciones) el 15-11-2009 y que la restante demandada es una empresa de servicios empresariales que incluye la colocación de personal a sus clientes bajo la figura de “agencia de colocación” o “agencia de servicios eventuales”.-

    Señala que ambas demandadas son responsables solidarias de todos los rubros que se reclaman de acuerdo a lo que disponen los arts. 29 y 30 de la L.C.T.

    Indica que su real empleadora era D., integrando su estructura organizativa, prestando servicios del tipo permanente, sujeto a pautas y directivas de trabajo impartidas por dicha demandada y mantuvo en forma clandestina la relación. Al año pese a que siguió trabajando para ella, lo registró como empleado de P., aunque era una intermediaria.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, así

    como también las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadoras hasta que en el mes de junio de 2011, P. le envía una propuesta de retiro voluntario por la cual se acordaba la extinción del vínculo que lo unía (registralmente) con el actor y el pago de una indemnización y una gratificación extraordinaria por egreso, con más un importe por las vacaciones no gozadas correspondientes al año en curso, el aguinaldo proporcional al último semestre trabajados en el mes de egreso.-

    Afirma que a los pocos días de la propuesta P. le cursa su adhesión a la misma, haciéndole suscribir un documento de semejante tenor y el 30-06-2011 lo obligan como condición necesaria para la percepción de una menguada indemnización, a la suscripción de un “Acta de manifestación de adhesión al plan de retiro voluntario” , lo que resulta ser un fraudulento despido instrumentado bajo la forma de acuerdo resolutivo oneroso. Luego, agrega, la demandada le pagó rubros imputados por ella a liquidación final e indemnizaciones por despido por montos inferiores a los devengados y excluyendo las indemnizaciones especiales derivadas de las irregularidades habidas en el vínculo, todas las cuales especifica en el texto de la demanda.-

    Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20470369#156086495#20160808082200948 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 15555/2013 Dice que impugnó la liquidación practicada por las demandadas sin resultado positivo por lo que inició la presente acción, contra ambas (cfr. art. 29 de la L.C.T.).-

    Ambas demandadas, cada una desde su óptica, desconocen todos los extremos invocados por el actor y piden el rechazo del reclamo (fs. 71/81vta. y fs. 93/101).-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 260/263, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs.

    266/287vta.-

  2. En primer término la parte actora cuestiona el fallo en tanto descartó

    la responsabilidad solidaria entre las demandadas y sus condiciones reales de trabajo.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Sumariamente cabe recordar los términos en los que el actor se expresó

    en la demanda cuando afirmó: “…La demandada DINATECH S.A. (en adelante “D.”)

    se dedica a brindar soluciones informáticas y de telecomunicaciones a empresas, mientras que PARAMETRO S.A. (en adelante “P.”) es una empresa de servicios empresariales que incluyen la colocación de personal a sus clientes bajo la figura de “agencia de colocación” o “servicios eventuales” …” (ver fs. 12 en

  3. HECHOS).-

    Indicó a “D.” como su verdadera empleadora y a “P.” como...

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