Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 022213/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., R.c.Z., A.L. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les o muerte)” Exp. n°

22.213/2015, respecto de la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. ROBERTO PARRILLI - Dra. LORENA FERNANDA

MAGGIO- Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO -.

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. En la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2021, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por R.A. contra G.R.T. y A.L.Z. y condenó a estos últimos pagarle a la actora $1.256.800 más intereses y costas del proceso, por los daños que aquélla sufriera al ser atropellada en la intersección de la avenida B. y España de la localidad de Avellaneda por el vehículo Renault Express R.L. 19 Dominio DVT 241 conducido por T. y propiedad de la codemandada,

    el día 31 de diciembre de 2013. La condena se hizo extensiva a “Escudo Seguros S.A.” “en los términos del art. 118 de la ley 17.418.”

  2. Contra ese pronunciamiento solamente expresó agravios R.A., por intermedio de su apoderada y a través de la presentación realizada en el sistema lex100 el día 06 de octubre del 2021, la que no fue respondida.

    La actora se agravió de las sumas reconocidas para resarcir los siguientes rubros: “incapacidad laborativa y en la vida de relación” y “daño moral” procurando su incremento.

  3. El Sr. Juez de la anterior instancia señaló que, según el dictamen pericial presentado por el médico Oscar D´Assaro, a causa del accidente, R.A. “de 62 años de edad; padece un cuadro secuelar por lesiones con lesiones con alteración anátomo-funcional en miembro inferior Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    izquierdo y hombro izquierdo con estado cicatrizal post traumáticos; dificultando tareas laborales y cotidianas informales. Fractura cerrada proximal tibia platillos tibiales/rodilla izquierda y luxación acromio-clavicular completa en su hombro izquierdo (…)” que le ocasiona una incapacidad del 51,62% utilizando el cálculo de la capacidad restante. De igual manera, en el plano psicológico,

    apoyándose en las conclusiones de la perita A.S.D., el Sr. Juez sostuvo que la actora presenta una incapacidad psicológica parcial y permanente del orden del 20% que corresponde a un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido y moderado y que tiene nexo de causalidad con el accidente que motiva esta litis. A su vez, la experta recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico durante dos años con una frecuencia semanal y estimó el costo de cada sesión en la suma de $800/$1000.

    Con base en lo anterior, y después de tener “en consideración las posibilidades de progreso económico de la actora (de 58 años al momento del hecho, empleada en tareas domésticas) así como el hecho de que la indemnización debe computar también la pérdida de la capacidad de la víctima para efectuar otras actividades no remuneradas, pero mensurables económicamente (…)” fijó la presente partida en la suma de $875.000 (comprensiva del daño físico y psicológico). Asimismo,

    le reconoció la indemnización de $76.800 para afrontar el tratamiento psicológico.

    Contra dicha decisión alzó sus quejas el apoderado de la actora.

    Según indicó “el decisorio de grado, si bien enumera una serie de pautas que dice haber tenido en cuenta para la fijación del monto por dicho rubro, lo fija en una suma a todas luces insuficientes, por lo que en tal aspecto el decisorio de grado merece la modificación que aquí se impetra. La indemnización fijada por el decisorio de grado indica una minusvaloración de los reales daños padecidos por la accionante, toda vez que, para indemnizar detrimentos patrimoniales tan graves como los que porta la actora ha fijado una suma que de ningún modo resulta la reparación integral de los daños que propugna.” En esta dirección,

    luego de reseñar las características personales de la actora, las secuelas físicas y psicológicas y los padecimientos que tiene que soportar a raíz del siniestro, afirmó

    que “la indemnización correspondiente, de acuerdo a la postura que venimos sustentando no puede ser menor a $2.500.000 más los intereses (…) para una persona de las condiciones de la actora”.

    Por otro lado, se agravió de “falta de valoración del nivel de ingresos de la actora y aún de su capacidad de ganancia potencial.” Sostuvo que Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

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