Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 021023/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.023/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53887 CAUSA Nº 21.023/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “A.R.A. C/ SOUBEIRAN CHOBET S.R.L. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 303/305.-

También hay recurso de la letrada de la parte demandada, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 301).- II.- En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto consideró

legítima la decisión de la empleadora de disolver el vínculo y a mi juicio lo hace con razón.-

En efecto, sabido es que las sanciones disciplinarias constituyen facultades del empleador, y su función principal —además de la punitiva— es corregir la mala conducta del trabajador, materializada en faltas o incumplimientos a las obligaciones contractuales emergentes de la ley de contrato de trabajo, del convenio colectivo, del estatuto profesional, del reglamento de empresa o del contrato individual de trabajo.-

El art. 67 de la L.C.T. establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”.

Sin embargo esta facultad del empleador posee limitaciones en su ejercicio, al imponer una necesaria proporcionalidad entre falta y sanción, lo que excluye la aplicación de medidas disciplinarias irrazonables o arbitrarias en relación al incumplimiento del trabajador. También su ejercicio está sujeto a limitaciones a lo que se refiere respetar la dignidad del trabajador.-

Las sanciones disciplinarias aplicables pueden ser: el apercibimiento, las suspensiones (entre 1 y 30 días en un año) y el despido con justa causa.

Si efectivamente tuvo lugar una suspensión disciplinaria, existe un límite temporal contemplado en el art. 220 de la L.C.T., al consignar que “las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, no podrán exceder de treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión”. Reitero, se trata de un límite impuesto al empleador.-

A la vez, se han establecido distintos requisitos o principios que deben cumplimentarse para que la sanciones sean válidas. Hay tres que resultan esenciales: la contemporaneidad, la proporcionalidad y la no duplicación de sanciones.-

Y bien, como puede advertirse en el caso ninguno de estos requisitos ha sido cumplimentado.-

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20357638#231008099#20190506072223901 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.023/2013 Ha quedado acreditado mediante la prueba de oficios, la precaria situación de salud del hijo...

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