Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 082500/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 82500/2018/CA1, ACOSTA, R.M. c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia articulada por el demandado, con costas a la vencida (fs. 126 y vta.).

  2. ) Que, disconforme, el Estado Nacional interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 128 y 130/131), que fue concedido a fs. 129 y sustanciado (fs. 133/134 vta.).

    Señaló que el actor inció la demanda una vez acordado el retiro como personal de la Policia de Seguridad Aeroportuaria, reclamando la liquidación del adicional “compensación de vivienda” desde el periodo que estuvo en actividad hasta su efectivo pago, por lo que el planteo de la excepción de incompetencia tenía sustento en lo establecido en el Código Ritual y en la ley 24.665.

    Sobre esa base, sostuvo que la imposición de las costas resultaba excesiva, atento a que las circunstancias fácticas de la causa le permitieron concluir que le asistía razón en su planteo, por lo que solicitó la eximisión de las costas conforme lo establecido en el art. 68, segundo párrafgo, del CPCCN 3º) Que el artículo 68 del código procesal consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. Fallos:

    312:899,317:1636, entre muchos otros; y, esta S., 15/8/00,“S. de D.H.M. y otros c/ Estado Nacional (M de Cultura y Educación) s/ empleo público”, entre otros pronunciamientos).

    Por otra parte, es posible reconocer excepciones a tal regla en las condiciones que se establecen que en el segundo párrafo de la misma norma, al facultarse a los jueces a eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32947991#248358836#20191111104438535 litigante vencido, por decisión fundada (Fallos: 311:809 y 317:1640, entre otros).

    En relación con el punto debe ponerse de resalto que la eximición de costas...

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