Sentencia nº AyS 1995 IV, 754 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 57814

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodríguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.814, "A., M. y otro contra Pesquera San Andrés S.A. Cobro haberes e indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata hizo lugar por mayoría a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente por mayoría hizo lugar a la demanda entablada condenando a la demandada Pesquera San Andrés S.A. (en concurso) a pagar a M.C.A. y otros las sumas que se indican en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad; haberes de integración del mes de despido y vacaciones.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora por vía de inaplicabilidad de ley y denuncia violación de los arts. 245 y 251 de la ley de Contrato de Trabajo y fundamentalmente de la doctrina legal que cita; sosteniendo en lo esencial que la demandada no ha probado no obstante corresponderle que el estado de falencia no le fue imputable, razón por la cual la disminución de indemnización por antigüedad, dispuesta en el fallo, carece de fundamento.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    El tribunal de origen resolvió por mayoría que al no demostrarse la conducta del concursado, los actores eran acreedores a la indemnización reducida que contempla el art. 247 de la ley de Contrato de Trabajo.

    Tal decisión del tribunal a quo resulta censurable, porque como bien sostiene el apelante la parte accionada no intentó siquiera acreditar que su estado de falencia no le fue imputable. En tal sentido, ha dicho este Tribunal que dispuesta la cesantía del trabajador por quiebra del principal corresponde a éste acreditar que dicho estado no le es imputable (conf. causa L. 43.609, sent. del 21VIII90, "Acuerdos y Sentencias": 1990, t. III, pág. 45).

    ...

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