Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 061562/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 61562/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 84683

AUTOS: “ACOSTA, P.K. c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/

Despido” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de DICIEMBRE de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA

BEATRIZ E FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 385/392

    que hizo lugar a la demanda, se agravian los dos sujetos que componen la parte demandada. El Banco Itau Argentina S.A. lo hace a fs. 393/397 y Experta ART S.A.

    subió a la plataforma digital su presentación realizada el 10/03/2020, 8.11 hs. –según sello de mesa general de entradas receptoría de escritos- con fecha 06/08/2020, que mereció réplica de la contraria en formato digital el 06/08/2020.

    En primer término, el Banco Itaú, ex empleador de la actora- se agravia por las horas extras reconocidas en la sentencia de grado y la valoración de la prueba contable realizada por la Sra. Jueza de la anterior instancia, por la cual aplicó la presunción prevista en la norma del art. 55 LCT ante el informe elevado por el experto respecto al reclamo por horas extras impagas, quien sostuvo que no le exhibieron ningún elemento de control del horario de trabajo de la actora. La sentenciante en este sentido indicó que: “Al respecto, he sostenido que, si bien aquellos documentos no son obligatorios, permiten disipar cualquier duda en este tipo de cuestiones, máxime cuando -como fue señalado-, la falta de exhibición de dichos instrumentos, hace que cobre operatividad en el caso la presunción que emana del art. 55 de la LCT”.

    En este contexto, el apelante refirió que el horario denunciado por la actora en su escrito inicial no fue debidamente acreditado y que, en apoyo de su postura, los testigos ofrecidos por su parte resultaron convictivos y coherentes respecto a la finalización del horario laboral a las 17.15 hs. Por ello, se agravia por la presunción del art. 55 LCT ante la falta de exhibición de la documentación horaria, cuando en realidad, en el caso, no existió trabajo suplementario por fuera de la jornada legal.

    Concatenado con ello, cuestiona la causa invocada por la trabajadora para colocarse en situación de despido por cuanto reitera, no existió trabajo realizado por fuera de la jornada legal. Asimismo, cuestiona la otra causal invocada por la sentenciante relacionada con el acoso laboral denunciado por la actora durante su prestación de servicios, por cuanto dicha situación en momento alguno fue individualizada por la actora como injuria suficiente para colocarse en situación de Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    despido. Por ello, sostuvo el apelante que ninguna de las causales esgrimidas por la actora fueron debidamente acreditadas, esto es falta de pago de horas extras, diferencias en categoría, falta de denuncia ante la ART de su enfermedad y falta de pago de premios trimestrales.

    En tercer lugar, se agravió por el monto de condena al cual consideró elevado por cuanto la base de cálculo salarial utilizada por el perito contador,

    a su criterio, resultó errada por incluir un premio anual en la MRNH y por la falta de aplicación del criterio de normalidad próxima para los restantes rubros indemnizatorios que no fueran la antigüedad. Asimismo, cuestionó la base de cálculo de la multa del art.

    2 de la ley 25.323 por haber incluido el SAC sobre los rubros preaviso e integración,

    como así también la omisión de descontar el pago de $13.151,89 realizado por el Banco a la trabajadora que debió ser considerado como pago a cuenta de la liquidación final.

    Respecto del daño moral por acoso, cuestiona la cuantificación del mismo por falta de fundamento (ver fs. 395).

    Por último, cuestionó la aplicación de la multa del art. 80 LCT y la condena de hacer entrega de nuevos certificados de trabajo como así también el incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, todo, en base a la inexistencia de horas extras reclamadas como única causal que habilitaría el despido indirecto de la trabajadora y por la tasa de interés aplicada, a la que consideró irrazonable.

    A su turno se agravió Experta ART S.A. por la valoración de la prueba médica realizada en grado y sobre cuya base se determinó el grado de incapacidad psicológica que aqueja a la trabajadora. Sostuvo en este sentido, que el fallo fue arbitrario y sin sustento científico, careciendo de razonabilidad en relación con los parámetros del baremo LRT. En este sentido, refirió que el grado incapacitante otorgado del 20% T.O. no se corresponde con una RVAN grado III y que, por otro lado, no existió

    relación de causalidad entre la enfermedad padecida y el ambiente laboral signado como factor desencadenante de dicha enfermedad, por cuanto los testigos que declararon en la causa en relación con el acoso sexual – laboral, no eran compañeros de trabajo sino clientes circunstanciales del banco. Por último, cuestionó la condena por enfermedades no incluidas en el listado del baremo LRT, la tasa de interés aplicable y el momento del cómputo de los intereses.

  2. Así planteados los agravios, cabe memorar que, en la presente causa, de las distintas causales esgrimidas por la trabajadora para colocarse en situación de despido, sólo ocupa a esta instancia la existencia o no de horas extras reclamadas.

    Digo esto porque arriba firme a esta Alzada el rechazo de las diferencias salariales por categoría, comisiones impagas y falta de pago de viáticos reclamados. Por otro lado, no Fecha de firma: 17/12/2020

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    resulta ser un hecho controvertido -por parte de la ex empleadora-, la procedencia del daño moral resuelto en grado por acoso sexual en el ámbito laboral, aunque sí su cuantificación. N. que arriba firme a esta Alzada los presupuestos del daño por cuanto la única manifestación realizada por el apelante a fs. 394 donde expresa: “yerra el juez de grado puesto que no existe nexo causal entre el supuesto acoso laboral padecido y la incapacidad determinada en la sentencia. El a quo no analiza ninguno de los testimonios rendidos a instancias de esta parte por lo que su sentencia resulta infundada” no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116

    LO.

    Tampoco resulta ser un hecho controvertido la existencia de denuncia de la enfermedad psicológica referida por la actora a la ART codemandada (ver fs. 143 de la contestación de demanda de la ART).

    En este contexto, corresponde analizar en primer término la procedencia de las horas extras reclamadas. Más allá de los argumentos vertidos por el apelante respecto a los testimonios brindados por los testigos propuestos, lo cierto es que la Sra. Jueza de la anterior instancia no sólo valoró los testimonios propuestos a instancias de la parte actora sino, sobre todo, los propuestos a instancias de la demandada.

    En este sentido, y respecto al horario de trabajo realizado por la accionante, concretamente valoró los testimonios de los testigos G. y H. –

    personal jerárquico de la actora- que explicaron puntualmente que la jornada se extendía todos los días, de lunes a viernes de 9.45 a 17.15 hs. Sin embargo, ambos testimonios refirieron que a veces se quedaban más tarde del horario de salida: “El horario era hasta las 17.15 pero a veces se quedan un poco más para poder llegar a sus objetivos y cumplir con su trabajo. Se refiere que el horario es hasta las 17.15, pero cada uno hace lo que quiere o se queda hasta las 17.30, no tenían una tarjeta para estar controlando,

    el que quiere irse a las 17.15, se va… La operación se instrumenta cuando el cliente va al banco se sienta, es atendido y pide el producto y se le ofrece o se le vende, prestamos,

    tarjetas, cuenta en general, y por teléfono o se pacta una cita en algún horario que el cliente se pueda acercarse o… si el cliente no se puede acercar a la sucursal se arregla de una manera y se pacta algún horario que pueda o en algunos casos el asistente se puede acercar al lugar laboral del cliente”. Mientras que H. explicó que: “El horario de ingreso al banco de la actora era 9,45 a 17,15 horas. No son todos...

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