Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 17 de Diciembre de 2013, expediente 2768/11

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 2768/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89471 CAUSA NRO. 2768/2011

AUTOS: “ACOSTA PAOLA EDITH C/LAQI S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

    que el vínculo se extinguió por despido directo dispuesto por la empleadora y que el mismo resultó injustificado dada la falta de cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 243 LCT y por falta de prueba de la causal invocada.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 295/297 y fs. 302/303. Por su parte, a fs. 301, la perito contadora objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por la base salarial receptada por el “a quo” porque la misma no incluyó rubros no remunerativos y objeta por bajos los emolumentos regulaos a su representación letrada.

    La parte demandada se queja porque se determinó que el despido no fue ajustado a derecho y porque se consideró válida la categoría laboral denunciada por la actora.

  3. Trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada el cual adelanto que por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

    Recuerdo que la sra. A. ingresó a trabajar para la demandada el 07.05.2007 con la categoría de “administrativa A” (CCT 564/09), que sus labores consistían en contactar clientes que le eran asignados mediante una planilla a fin de ofrecer los productos de la demandada y que percibía parte de su remuneración fuera de registro consistente en las comisiones por ventas realizadas. Fue despedida por telegrama del 26.11.2009 fundado en “…atento persistentes y reiteradas ausencias sin justificar…”.

    El apelante soslaya el argumento por el cual el “a quo” determinó que la comunicación extintiva no reunía los recaudos previstos por el art. 243 LCT, esto es que, el texto de la misma resulta vago y ambiguo pues carece de precisiones acerca de la fecha de las inasistensias en que habría incurrido la trabajadora, sumado al hecho de que tampoco aportó pruebas suficientes para demostrarlas (art. 377

    CPCCN). El argumento de que con la prueba informativa a Cemiba o con los certificados acompañados con el responde se habrían demostrado las mismas resulta equivocado pues las inasistencias a que hacen mención tales instrumentos datan de un años antes a la fecha del despido, incumpliendo ampliamente el requisito de contemporaneidad de la sanción y/o extinción en este caso, con la falta cometida por 1

    Poder...

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