Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2017, expediente CNT 023078/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 23078/2015 (39422)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “ACOSTA PABLO DANIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

El Magistrado de anterior instancia, luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en la causa, tuvo por acreditado que el actor como consecuencia del accidente “in itinere” padecido el 6/10/14, presenta en la actualidad secuelas físicas que le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente del 4,30% de la t.o, por “hipoacusia”, pero desestimó que padeciera incapacidad psicológica, relacionada con el hecho vivido.

Como consecuencia de ello, admitió la acción deducida y condenó a la demandada al pago de una prestación indemnizatoria con fundamento en lo previsto en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24557.

Contra dicho pronunciamiento, se alza las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a 289/291 y 294/298 respectivamente, con réplicas a fs. 304/305 y fs. 301/303.

Por un mero orden metodológico, comenzaré con el agravio del accionante, quien cuestiona la valoración efectuada por el “sub júdice” de la pericial psicológica, pero adelanto que en este caso, su queja no tendrá favorable recepción.

Cabe rememorar que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Y que la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26873442#171973431#20170216075830757 jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

En el caso, el Sr. Perito médico, luego de evaluar los estudios realizados al actor (entrevista, test de B., HTP, Casa, Árbol, Persona, Persona bajo la lluvia, y psicodiagnóstico) manifestó que “dado el tiempo trascurrido, de existir un daño, este no habría sido consolidado, por lo cual estaríamos entonces ante un daño psíquico transitorio NO uno permanente”, por lo que en el caso “corresponde tratamiento por un periodo de 6 meses a razón de dos sesiones por semana durante dos a tres meses y una sesión por semana el lapso restante” y agregó “no relacionadas, ni causal ni concausalmente”.

Estimo que pese a la impugnación efectuada por el accionante (fs. 272/273), no se logran desvirtuar...

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