Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Octubre de 2019, expediente CIV 089673/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “A.N.A.c.G.G. y otro s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. n° 89.673/2014.- J.. n° 6.-

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2019 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “A.N.A.c.G.G. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 458/470), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por N.A.A. respecto de G.G., condena que se hizo extensiva a Escudo Seguros S.A., interponen recurso de apelación el actor y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en sus escritos de fs. 500/512 (actor) y fs. 514/516 (citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, únicamente el accionante la contestó a fs. 518/523, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Es un hecho no controvertido que el día 21 de febrero de 2013, aproximadamente a las 18.15 hs., el actor, N.A.A., se encontraba caminando por la calle Alianza de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, cuando al cruzar la calle N., por la senda peatonal, fue embestido por el rodado marca Fiat, modelo Duna, dominio TUJ 614, guiado por el demandado, quien circulaba por esta última arteria. Tampoco se discute que a raíz de esto, el actor sufrió

    diversas lesiones.

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré

    la indemnización.

  3. a) El actor y la citada en garantía cuestionan el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente –física y psíquica-, tratamientos futuros –kinesiológico y psicológico- y daño estético, que asciende a $

    112.200.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24543853#247744558#20191025115240469 El actor entiende que la suma es ínfima, si se tiene en cuenta que comprende, no sólo la indemnización por incapacidad, sino también, los montos reclamados por tratamientos futuros.

    Por otra parte, también critica que se haya unificado en esta partida la incapacidad y el tratamiento kinesiológico y psicológico, pues considera que estos últimos resultan independientes del primero.

    A su turno, la citada en garantía critica que no se hayan tenido en cuenta al momento de sentenciar las impugnaciones efectuadas a la pericia médica, y solicita que se reduzca la suma otorgada.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    Ahora bien, entrando a tratar los agravios, cabe decir que la circunstancia de que se considere el daño psicológico debidamente comprobado en forma conjunta o independiente con su tratamiento es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al resarcimiento económico fijado o un enriquecimiento injustificado del damnificado, ya que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso, a lo que debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impidan el acceso a una solución justa e integral.

    No debe perderse de vista que la “guerra de las etiquetas” o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así como la “guerra de las autonomías”, es un quehacer menor, que no hace al fondo de la cuestión y en el cual se pierde muchas veces la contemplación del tema central (cfr. M.I., “El daño fundado en la dimensión del Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24543853#247744558#20191025115240469 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H hombre en su concreta realidad” Rev. de Derecho Privado y Comunitario, T.1, pág. 39 N 23, R.C., 1992). En el caso que nos ocupa, el magistrado de grado consideró en conjunto la incapacidad física, la psicológica y el tratamiento de este último. Por lo que así lo evaluaré.

    De acuerdo a las copias de las “Planilla de hechos violentos” e “Historia clínica de guardia”, remitidas por el Hospital Zonal General de Agudos, Profesor Dr. R.C., el actor fue atendido en dicho nosocomio el día 21 de febrero de 2013, por traumatismo encéfalo craneal (TEC) sin pérdida de conocimiento, con fractura de peñasco derecho, secundario a accidente en vía pública, y traumatismos en hombro derecho y miembro inferior izquierdo.

    El perito médico Dr. C.A.R., expuso en su dictamen de fs. 395/398, que el actor presentaba una cicatriz en la cara anterior de la pierna izquierda, anfractuosa, hipercrómica y elevada, que mide 5 x 1 cms.

    A su vez, agregó que “…se palpa contracturada la musculatura paravertebral en la región cervical, lumbar y lumbosacra…”, y destacó que la movilidad de su columna vertebral era amplia y completa, tanto en forma activa como pasiva.

    Detalló que “…el signo de L. resulta negativo en ambos miembros inferiores, y el signo de E., que evita la simulación, resulta positivo, lo que implica presencia de patología lumbosacra…”

    En cuanto al aspecto psíquico, destacó que, a nivel de la afectividad, presentaba ansiedad, angustia, disgusto y sentimientos de enojo y tristeza relativos al accidente, en tanto sentía que le produjo alteraciones funcionales físicas, psíquicas, sociales y laborales.

    Expuso que, a fin de responder los puntos de pericia en relación a la faz psicológica, se realizó un psicodiagnóstico, que fue llevado a cabo por el Lic. H.E., convocado por el experto.

    Del examen de los tests realizados, dedujo que el actor presentaba una personalidad de base neurótica y que el evento sufrido responde al concepto psicológico de trauma ya que es un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de la persona que se caracteriza por su intensidad, la Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24543853#247744558#20191025115240469 imposibilidad del sujeto de responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provoca en la organización psíquica.

    Hizo hincapié en que el accionante “…no se encuentra en igualdad de condiciones en el mercado laboral actual, frente a otro trabajador que no haya sufrido el mismo accidente dado que no superaría con éxito absoluto un examen médico preocupacional…”

    Estimó que posee una incapacidad física parcial y permanente del 13% y psíquica del 8%, que tendrían relación causal con el suceso de autos.

    Al momento de contestar las impugnaciones formuladas por el actor, el experto discriminó que el 13% de incapacidad física se compone por un 10% por la lumbalgia, y 3% por la cicatriz.

    En cuanto a los tratamientos, señaló que las lesiones se encuentran consolidadas, por lo que las mejorías que pudieran obtenerse serían transitorias.

    Sin perjuicio de ello, debe destacarse que en el psicodiagnóstico ya referido, el Lic. Espinosa, describió que el actor presentaba un cuadro de trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, por el que le asignó una incapacidad del 15%.

    A...

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