Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 001482/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº: CNT 1482/2015/CA1 (37173)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “ACOSTA NAIR MALEN C/VEMEL S.R.L. Y OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO – INCIDENTE”

Buenos Aires, 22/12/16 VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada y actora a fs.

42/47 y 67vta. –respectivamente-, contra las resoluciones dictadas a fs. 29 y 48.

Y CONSIDERANDO:

I- En primer término se dará tratamiento al recurso interpuesto por la parte actora a fs. 67vta., que se alza contra la decisión adoptada en grado respecto a la concesión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 42/47.

Un análisis del planteo el Tribunal entiende que el recurso debe declararse mal concedido.

En efecto, resulta evidente que la misma no puede ser apelada pues sabido es que las decisiones que conceden o denieguen ( aunque este último es un aspecto ajeno al caso de autos) recursos, no son susceptibles, a su vez, de ser objetos de recurso alguno; y esto es así por cuanto la parte a quien se le deniega la apelación tiene a su mano el recurso de hecho previsto en el art. 129 LO a efectos de obtener se le otorgue lo que le fue denegado (conf. SI 5.695 del 28-4-00 in re "Toro,M.J. c/Ferraiuolo,F.H. y otros s/despido", SI 6.138 del 28-8-00 en autos "M.,D.A. y otros c/O.S.N. Obras Sanitarias Administracion General de Obras Sanitarias de la Nacion s/despido" y SI 6.895 "P. ,C.D. c/Termometros Argentinos S.A. s/despido" del 29/3/01, entre muchos otros).

En suma, por no ser apelable lo resuelto a fs. 48 no cabe sino declarar mal concedido el recurso interpuesto.

II- Es momento de dar tratamiento a la queja interpuesta por el codemandado M.M.S..

El codemandado se alza contra la resolución de la Sra. juez "a quo"

que admitió el embargo preventivo solicitado por la parte actora por cuanto entendió que la incomparecencia del Sr. M.M.S. a la audiencia confesional (conf. surge de la copia que luce obrante a fs. 22/25) constituye uno de los presupuestos de procedencia a los que alude el art. 212 del CPCC, específicamente en su segundo apartado.

El recurrente cuestiona la decisión pues sostiene que la resolución dictada solo basándose en la aplicación de la sanción del art. 86 de la L.O., sin efectuar una Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24610970#169627970#20161222105519978...

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