Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013, expediente C 113680 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.680, "Acosta, J. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredon. Acción de responsabilidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de responsabilidad interpuesta por los actores; con costas (fs. 378/383 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 389/401).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 389/400 vta.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. Motivan las presentes actuaciones la demanda que por daños y perjuicios incoaron los actores en su carácter de dependientes de Venturino Eshiur S.A. contra ella y, en forma solidaria (arts. 30, L.C.T. y 1113, Cód. Civil), contra la Municipalidad de General Pueyrredon. Los accionados pretenden la obtención de los certificados regulados en el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y 12 inc. "g" de la ley 24.241, además, la percepción de los montos que en la liquidación adjunta detallan en concepto de -entre otros rubros- indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 8/16 vta.).

    Refieren que la sociedad demandada tenía como actividad principal la recolección de residuos domiciliarios, servicio que estaba concesionado por la Municipalidad de General Pueyrredon. Acotan que la relación laboral se desarrollaba sin inconvenientes, hasta que con fecha 2 de junio de 1995 el intendente municipal dispuso por resolución 0788 de dicho año "la anulación, por razones de nulidad absoluta e insanable y con efectos retroactivos" del contrato de concesión, otorgándoles su empleador a los dependientes -ante la posibilidad que la medida pudiera revertirse- una licencia por un máximo de 30 días.

    Finalizada la licencia, y persistiendo la situación, bajo el intercambio telegráfico que describen, invocando violación del deber de ocupación, se consideraron despedidos.

    1. Al resolver la controversia, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs. 326/332 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II- confirmó ese pronunciamiento, también con costas (fs. 378/383 vta.).

    Sostuvo, analizando el primero de los supuestos de responsabilidad endilgado en la demanda al municipio, fundado en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que la relación jurídica que existió entre V.E.S.A. y la Municipalidad configuró un típico contrato administrativo por la naturaleza de su objeto, denominado contrato administrativo de "concesión de servicio público". Acotó que ese vínculo contractual se regía en su totalidad por los principios y normas de derecho público local, no resultando de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

    Además, expresó que de la lectura del pliego de Bases y Condiciones, glosado a fs. 207/260, se desprendía que la Municipalidad quedaba relevada de toda responsabilidad respecto al cumplimiento de las leyes "laborales y sociales" por parte del contratista y, finalmente, que dado el carácter administrativo...

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