Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2019, expediente FBB 004506/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2014/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 4506/2014/CA1, caratulado: “ACOSTA, MODESTO

GASPAR c/ ESTADO NACIONAL – ARMADA ARGENTINA s/ DESPIDO”,

originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación deducido por la actora a fs. 213/224 contra la sentencia de fs. 205/211

vta.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) A fs. 205/211 vta., el magistrado de grado, en lo que aquí

interesa, no hizo lugar a la demanda interpuesta por M. contra

la Armada Argentina.

Para así decidir, entendió que el cuadro probatorio no demuestra

la existencia de las notas que caracterizan la relación de trabajo, impidiendo tornar

efectiva la presunción de la existencia del contrato de trabajo prevista en el art. 23 de

la LCT. Que si bien existió un vínculo laboral formal entre el actor y la demandada

entre 1994 y 1996, el mismo concluyó también formalmente, no existiendo con

posterioridad ningún tipo de prestación de servicios de A. hacia la Armada

Argentina, sino únicamente hacia sus alumnos particulares.

2do.) Contra dicha sentencia, a fs. 213/224, la actora interpuso

recurso de apelación y expresó agravios sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. En punto a que no existió contrato de trabajo entre el actor y

    la demandada, resalta que si bien esta última niega la existencia de la relación laboral,

    reconoce la efectiva prestación de servicios de parte del actor hacia aquella, señalando

    que lo hacía por cuenta propia. Que los testimonios vertidos en la causa acreditan que

    las clases eran abonadas a la administración y no directamente al actor. Sostiene que

    esto acredita la subordinación económica y que conforme a lo previsto por el art. 23 de

    la LCT la carga de la prueba en sentido contrario la tiene la accionada. Que conforme

    el art. 9 de dicho cuerpo normativo hay que aplicar la norma más favorable al

    trabajador. Afirma, asimismo, que está probado que daba clases en la “Escuelita de

    golf” para niños.

  2. El segundo agravio lo enfoca en que no era cuentapropista.

  3. Por otra parte, se queja porque el juez entiende que el diploma

    otorgado por el Golf Club al actor resulta inhábil para probar la relación laboral entre

    Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA #19717220#233022325#20190429123831698 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4506/2014/CA1 – S.. 2 actor y demandada, fundamentalmente porque el Presidente del Golf Club Puerto

    Belgrano difícilmente pueda ser asimilado al Estado Mayor General de la Armada, que

    es el sujeto formalmente habilitado para actuar como empleador. Sin embargo, a su

    entender, omite describir el contenido del mismo, el cual dice “que reconoce los 14

    años de Trabajo como Profesional de nuestro querido Golf Club”, y no tiene en cuenta

    que el Presidente del Club es Capitán de Navío, máxima autoridad que se encontraba

    en la Base Puerto Belgrano. Manifiesta además que, el reconocimiento de las firmas

    insertas en los documentos aportados en la causa implica reconocer dichos

    documentos.

  4. Finalmente, le causa agravio que el a quo haya considerado

    que la casa Nº 10 del Golf Club le fuera conferida a la Sra. V.. Sostiene

    que no se tuvo en cuenta las declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR