Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 012630/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 12.630/2015/CA1 (54.220)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “ACOSTA, M.M.C.A.M.I. /

DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por el actor.

  2. ) Anticipo que no prosperará la queja de la recurrente lo atinente a la jornada laboral.

    Digo ello, porque según la extensión de la jornada que la parte pretendía hacer valer (esta es: jornada reducida de cuatro horas diarias, de lunes a sábados: ver escrito de contestación de demanda a fs. 28 apartado B), cabe señalar al ser dicha modalidad una excepción al régimen de jornada regulado por la ley 11.544, pesaba sobre la litigante (art.

    377 CPCCN) la carga de demostrar la modalidad contractual reseñada, objetivo que no ha logrado.

    R., en que ningún elemento de juicio aportó válido (art. 386 del CPCCN) aportó la demandada que demostrara que el desempeño del actor se hubiese circunscripto a las cuatro horas diarias de labor invocadas.

    Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, cabe tener en cuenta que al producirse el peritaje contable, no fueron puestas a disposición de la experta planillas horarias, tarjetas reloj y/o documentación que posibilitara corroborar el horario cumplido y/o los días en los que el actor laborada (ver dictamen a fs. 73 y vta.). Ni ninguna otra constancia y/o elemento de juicio (art. 386 del CPCCN) que reflejara la cantidad de horas diarias, semanales y/o mensuales trabajadas por el actor y/o que diera sustento a su postura, todo lo cual conlleva sin más a desechar este tramo del recurso.

  3. ) Distinto temperamento cabe adoptar en torno de la existencia de pagos fuera de registro.

    Así lo sostengo, porque al haber sido negado en forma categórica por la demandada que el actor hubiese percibo sumas en forma clandestina (art. 356 inciso 1° del CPCCN), pesaba sobre el litigante acreditar dicho extremo (art. 377 del CPCCN).

    No obstante, el análisis de las constancias de la causa, me lleva a concluir que la parte no ha logrado probar su postura mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN).

    O., que el actor no impulsó la producción de prueba testifical.

    No empece a lo expuesto, las irregularidades detectadas por la perito contadora al compulsar los registros exhibidos por la demandada (en particular en lo atinente a las registraciones que figuran en el Libro Especial del art. 52 de la LCT, con una fecha anterior a la de la rúbrica: ver fs. 73). Digo ello, porque que dicha circunstancia no se aprecia eficaz (art. 386 del CPCCN) en este puntual y particular caso, a los fines de demostrar el extremo debatido que aquí se trata, cuando –lo reitero- ningún elemento de juicio válido (art. 386 del Fecha de firma: 13/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    CPCCN) aportó en actor que demostrara que efectivamente hubiese percibido sumas fuera de registro.

    Por ende, propongo admitir este segmento de la queja y revocar en fallo apelado en el aspecto considerado.

  4. ) Lo resuelto precedentemente conlleva a dejar sin efecto el agravante del art.

  5. de la ley 25.323.

    Al respecto, memoro que adhiero a la tesitura doctrinaria que entiende que, para interpretar los conceptos de “relación no registrada” y “registrada de modo deficiente”

    referidos en el art. 1º de la ley 25.323, cabe remitirse a las definiciones contenidas en la ley 24.013 (conf. E., C.A.; “Las nuevas normas de la ley 25.323”, en DT 2000-B,

    pág. 2085 y ssgtes.).

    En tal sentido, el autor citado ha sostenido: “En cuanto a los conceptos de relación no registrada o registrada de modo...

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