Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 17 de Mayo de 2022

Presidente412/22
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 214 T° LXII F° 131/136 ROSARIO, 17 de Mayo de 2022.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de R., bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06804342-2, caratulado: "ACOSTA, M.E.S./ ejecución de pena" -apelación, ejecución penal- salidas transitorias-; causa procedente de la OGJ de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de la ciudad de R..-

Y CONSIDERANDO: 1. Que apela la Dra. G.B.-.A.d.M., la resolución dictada en audiencia oral de fecha 22/03/2022, mediante la cual el Sr. Juez, Dr. R.C. dispuso: "1) INCORPORAR al interno M.E.A., con demás datos de identidad obrantes en carpeta judicial 21-06804342-2, al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS (Arts. 15 inc. b); 16. La); II.a); III a); 17 y ss Ley 24.660 -por no ser aplicable en el ámbito de la provincia de Santa Fe su art. 56 bis inc. 5- ) (ley 27375) , con la finalidad de afianzamiento de los lazos familiares y sociales. Las mismas se desarrollarán en el domicilio de calle A. 3121 de R., con la siguiente modalidad: DOS (2) HORAS MENSUALES (a la que habrá que adicionarle el tiempo que demande el traslado desde su lugar de alojamiento hasta el domicilio autorizado y retorno) con acompañamiento de personal penitenciario no uniformado y por 5 (CINCO) EGRESOS. Cumplidos en forma satisfactoria los egresos autorizados, a solicitud de parte y con los correspondientes informes debidamente actualizados, podrá volverse a evaluar el presente régimen de salidas transitorias, el que continuará vigente mientras no exista resolución que lo modifique. Se imponen como reglas de conducta: a) no consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; b) prohibición de contacto por cualquier medio o vía con el coimputado V.M.; c) prohibición de contacto por cualquier medio con la víctima del hecho por el que fue condenado. 2) Instar al servicio penitenciario, por medio del área de psicología, se profundicen aspectos subjetivos del interno en relación al delito por el que fuera condenado y al alegado quebrantamiento de prisión domiciliaria y por el área social sobre los vínculos del interno - que sostendría - con pares de riesgo." (SIC).-

  1. Habiéndose admitido el recurso en baja instancia mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2022, se elevan los presentes y se abre la apelación por decreto de fecha 1 de abril de 2022. Seguidamente se fija audiencia para el tratamiento del recurso para el día 12 de mayo del corriente año.-

  2. Siendo el día y la hora indicados para el tratamiento del recurso, se deja constancia de que la misma se encuentra registrada en audio y video, a lo cual nos remitimos en honor a la brevedad en cuanto a la totalidad de las expresiones vertidas por las apelantes y las consiguientes contestaciones de agravios efectuadas en audiencia. A continuación se hará un breve raconto de lo expresado por los principales puntos expresados por las partes.-

    Comienza expresando agravios la fiscalía y manifiesta que apeló la resolución descripta ut-supra, por cuanto se decidió incorporar al Sr. A. al régimen de salidas transitorias considerando inaplicable el art. 56 bis de la ley 24660, modificada por ley 27375. Se agravió de la resolución y solicitó se revoque dicha resolución, ya que el mismo fue condenado a la pena de 6 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de robo calificado por uso de arma de fuego apta para el disparo, en poblado y en banda y en concurso real. Expresó que en un todo de acuerdo con la normativa citada y de acuerdo al delito por el cual fue condenado no podría obtener el beneficio dentro del período de prueba.-

    Agregó que la defensa había pedido la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal sobre lo cual el juez no se expidió porque consideró que era no el objeto de debate, y se agravia en primer lugar por considerar que el Dr. Coria consideró inaplicable esta ley a la provincia de Santa Fe, por no haberse adherido la legislatura provincial a dichas normas, que por su parte la fiscalía entiende que por más que esta provincia no haya dictado una ley de adhesión por ser una ley nacional es aplicable, además que ha adherido a la ley 24660. Cita fallo de la CSJSF resolvió que no era necesaria la ratificación y también menciona sendos fallos de la Cámara en mismo sentido. Solicita revoque la decisión del Dr. Coria que considera que resuelve que la Ley 27375 es inaplicable en nuestra provincia con fundamento en los arts. 228 y 229 de dicha ley, ante ello la fiscalía expresó que dichos artículos sólo hacen una suerte de invitación a las provincias a la...

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