Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 021606/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21606/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79818 AUTOS: “ACOSTA, M.D. c/ PURIFITAS SERVICIOS INTEGRALES SRL s/ DESPIDO”. JUZGADO N° 66.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que admitió la acción incoada motiva la queja de la empresa demandada, quien apela y expresa agravios a fs. 262/266. Por su parte, la actora los contesta a fs. 272.

II – La accionada PURIFITAS SERVICIOS INTEGRALES S.R.L. (en adelante PURIFITAS) se agravia de que el juez hubiera acogido favorablemente la demanda basándose únicamente en el informe del perito contador, sin analizarlo a la luz de las otras pruebas producidas en la causa. Así, agrega, el sentenciante consideró que los errores que pudieron haberse detectado en el libro del art. 52 de la LCT y la inexistencia de libros de inventario, balances, diario, subdiario de compras y ventas, que fueran extraviados, resulta suficiente para considerar una incorrecta registración de la relación laboral del actor. Se este modo el juez, sigue afirmando el recurrente, sostuvo a partir de esa circunstancia y de que el salario se abonaba en efectivo que la demandada tenía una política empresarial de transgredir la legislación vigente por lo que tuvo por demostrado el salario devengado, horas extras laboradas y no canceladas y que parte de la remuneración se cancelaba sin registrar. Sostiene que es un criterio equívoco y que los errores que encontró el perito contador no permitían arribar a las conclusiones de la sentencia. Así refiere que los errores aritméticos, enmendaduras o filas en blanco no indican la existencia de una política empresarial de incumplimiento de las leyes ni las afirmaciones del actor en cuanto a salario percibido y horas extras. Señala que se probó

que el actor no realizaba horas extras y afirma que de las declaraciones testimoniales surge la extensión de la jornada del actor, quien no laboraba horas extras y controvierte las irregularidades en la registración que se atribuyen en la sentencia. Expresa que mediante el informe del consorcio, surge que éste nunca solicitó que el actor cumpliera horas extras que no fueron...

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