Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita219/21
Número de CUIJ21 - 513187 - 9

T. 305 PS. 241/245

Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.A. contra la resolución 177 del 23 de abril de 2020, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora S., en autos caratulados "ACOSTA, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ACOSTA, M.A.S./ VIOLACIÓN DE MEDIDAS CONTRA LA EPIDEMIA'- (CUIJ 21-08359983-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N: 21-00513187-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 177 del 23 de abril de 2020, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario, integrado por la doctora S., resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación y revocó la decisión de grado en cuanto había hecho lugar al planteo de incompetencia provincial para seguir entendiendo en los presentes (fs. 50/56).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 88/105).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución equiparable a definitiva al haber denegado el fuero federal.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, postula arbitrariedad por errónea interpretación de cláusulas constitucionales y normas nacionales, junto con la consecuente afectación de la garantía del juez natural.

    Sostiene que la acción conjunta entre autoridades nacionales y provinciales no debe confundirse con la competencia para entender en el delito de desobediencia sanitaria.

    Expresa que hay una diferenciación entre "fiscalizar y hacer cumplir" las medidas ordenadas para contrarrestar la pandemia y que de las facultades concurrentes entre Nación y Provincia en materia de policía sanitaria no puede deducirse que ésta última es quien tiene la facultad de investigar y castigar los incumplimientos que tipifiquen como delitos.

    Explica que el artículo 205 del Código Penal, contiene una norma en blanco que define la sanción y esboza la acción típica, quedando delegado el contenido prohibitivo en la autoridad competente, por lo que deberá prestarse atención -dice- a qué instancia estatal emitió la restricción. Concluye al respecto que, en el caso, la detención del justiciable se debió al incumplimiento de medidas de restricción impuestas por el Estado nacional por lo que ésta es la "autoridad competente".

    Señala que la normativa dictada en el contexto de la pandemia atiende a una situación de dimensión nacional e internacional -salud pública- que las provincias no pueden velar...

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