Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 002171/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113 164 EXPEDIENTE NRO.: 2171/2015 AUTOS: ACOSTA, M.T.E. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de Noviembre del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 140/vta., mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que su representación y patrocinio letrado y el perito psicólogo apelan los propios, por reputarlos insuficientes La sentenciante de grado concluyó que no se había acreditado la existencia de minusvalía laborativa física derivada del accidente in itinere ocurrido el 16/07/14 a cuyo fin ponderó lo informado por el perito médico en su dictamen. En cambio, decidió

apartarse del peritaje psicológico en cuanto estimó una incapacidad psíquica del orden del 8% de la T.O. por considerar que, ante la ausencia de secuelas físicas que pudieran originarla ni acreditada la vinculación causal con el hecho denunciado, se imponía su rechazo. En su mérito, desestimó el reclamo incoado en pos de la reparación especial e impuso las costas del proceso en el orden causado.

Tal decisión motiva la queja del demandante, quien cuestiona el rechazo del reclamo por la reparación de la incapacidad psíquica. En lo sustancial, sostiene el recurrente que la decisión de la magistrada a quo sería “arbitraria” y que no se habría vertido fundamento alguno para quitarle valor probatorio al informe pericial que determinó

la existencia de minusvalía psicológica.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable acogida por los fundamentos que paso a exponer.

Arriba firme a esta alzada la conclusión de la Sra. Juez de grado según la cual, de acuerdo a lo dictaminado por el perito médico a fs. 88/89, el demandante no Fecha de firma: 06/11/2018 presenta incapacidad física derivada del hecho acaecido el 16/07/14 en circunstancias en Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por...

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