Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Agosto de 2021, expediente CNT 064382/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 64382/2017 (JUZGADO N° 15)

AUTOS: “ACOSTA, M.A. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 147

que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza la vencida con el escrito de fs. 148/152 que mereció réplica a fs. 154/158. Asimismo, cuestiona la ART la cuantía de los emolumentos fijados a los profesionales que intervinieron en autos por creerlos altos.

II.-Cuestiona la aseguradora el rechazo del hecho nuevo denunciado por su parte.

A fs. 125/vta. la demandada denunció que el perito médico sorteado en autos se encuentra imputado por estafa procesal y falsedad ideológica en trámite en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°28, causa impulsada por su parte.

Indicó que tal situación podría traer acarreada la nulidad del dictamen pericial solicitando la designación de un nuevo perito. Acompañó copias de la causa penal donde surge que el citado perito fija altos porcentajes de incapacidad sin justificación alguna.

Esta cuestión fue resuelta en la sentencia donde la Sra. Juez a quo consideró que, al igual que la impugnación al informe médico, constituían un mero intento para sostener la postura adoptada en el pleito pero era inconducente para alterar el peritaje analizado y fueron satisfechas en las aclaraciones brindadas. Dijo que el perito dio cuenta de haber examinado los antecedentes personales y estado actual del actor,

realizando una síntesis informativa precisa con descripción de las distintas partes peritadas efectuando un detalle muy pormenorizado de las conclusiones a las que en definitiva arriba.

La apelante cuestiona esa decisión con los mismos argumentos esgrimidos al denunciar el hecho nuevo y también se queja de que el actor no acreditó la relación de causalidad entre las supuestas lesiones y su actividad laboral.

Refiere que la jurisprudencia es pacífica al sostener que la acreditación de la relación de causalidad escapa a la órbita médico legal y, por lo tanto, deben quedar acreditadas y probadas las condiciones laborales descriptas en la demanda e informadas por los peritos médicos. Critica que el perito informó que el actor presenta limitaciones en la rodilla izquierda sin dar cuenta si se deben a un bloqueo articular, un tope articular o a una resistencia elástica articular o por dolor. Aduce que en los estudios por imágenes no se Fecha de firma: 13/08/2021 describen alteraciones osteoarticulares por lo que la incapacidad no puede ser considerada Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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