Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Abril de 2017, expediente CIV 057385/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 057385/2008/CA001 JUZG. N°

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “ACOSTA MARTA BEATRIZ Y OTRO C/ ROJAS JORGE BENJAMIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PJERUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

504/516, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. Por intermedio de apoderado, con patrocinio letrado, a fs. 11/21 se presentaron M.B.A. y su hijo menor de edad J.E.A.. Interpusieron demanda contra J.B.R., C.H.V., y/o quien resulte propietario y/o titular dominial y/o poseedor y/o tenedor y/o usuario y/o usufructuario y/o explotador y/o Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14102961#175618955#20170405094758522 civilmente responsable por el camión Bedfort dominio VWJ-246.

    Con motivo del hecho que invocaron, en el cual J.A. habría sido embestido por el por un camión, y sus consiguientes daños y perjuicios, reclamaron la suma de pesos ciento noventa y dos mil o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas. Citaron en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    A fs. 80 ampliaron la demanda contra D.V., aunque enderezando luego la demanda contra C.A.V. en función de lo actuado a fs. 468 y fs. 471/472.

    Al llegar a la mayoría de edad, J.E.A. compareció por sí a fs. 259 y comenzó a actuar por intermedio de letrado apoderado a partir de fs. 266.

    A fs. 504/516 se dictó sentencia, disponiendo el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas a la parte actora vencida.

    La actora interpuso recurso de apelación, el que fundó mediante su expresión de agravios de fs. 524/526.

    Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 528.

  2. En el escrito de inicio se describió que el día 5 de abril de 2008 el por entonces menor J.E.A. circulaba en bicicleta por la calle 53 de Berazategui, y que cuando se encontraba entre las calles 150 y 151 Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14102961#175618955#20170405094758522 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el camión B. que era conducido por el accionado R. en idéntico sentido y a la izquierda del coactor, por circunstancias que se desconocen efectuó una maniobra intempestiva hacia la derecha, sin activar las luces de giro ni...

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