Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2016, expediente B 65758

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo extraordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 65.758, "A., M.L.P. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa" y su acumulada 499 "A., M.L.P. contra Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Pretensión anulatoria".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.L.P.A., por apoderado, promovió acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, en adelante I.P.S.) solicitando la nulidad del decreto 2737/2002 y de la resolución 503.856 dictadas por ese organismo en el expediente administrativo 2918-39713/1979.

    El citado decreto anuló la resolución 466.367 del I.P.S. y ordenó a dicho ente dictar un nuevo acto con sujeción a los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el recurso de apelación que contra aquella resolución había interpuesto el Fiscal de Estado.

    Mediante la resolución 503.856/2003 el I.P.S. modificó la resolución 236.098/1979 en cuanto estableció que el mejor cargo desempeñado por la señora M.L.P.A. era el de profesora 12 hs. cátedra titulares y 4 hs. cátedra provisionales. Asimismo, aprobó el reconocimiento de servicios efectuado por la A.N.Se.S. y reajustó el respectivo haber jubilatorio conforme tal reconocimiento a partir del 3-V-1999. Asimismo, declaró legítimo el cargo deudor de $ 41.911,39 y ordenó "compensar hasta la suma menor las resultantes del reajuste con las del cargo deudor por diferencias de aportes por el carácter docente de las tareas, de quedar saldo deudor se afectará el 20% de las sumas que perciba mensualmente la beneficiaria hasta la cancelación total de la deuda por aportes personales".

    Por consecuencia de la pretendida nulidad, la actora solicitó se ordene el restablecimiento de la resolución 466.367/2001 y la cuantía del haber jubilatorio con más retroactividades e intereses.

    También pidió que en forma cautelar se ordene la suspensión de la ejecución de la resolución 503.856/2003, en particular en cuanto dispone afectar el 20% de los haberes que percibe, por cuanto la indebida aplicación de tal acto administrativo provocaría un perjuicio irreparable al reducir sustancialmente una prestación de carácter alimentario.

    Por último, ofreció prueba y formuló reserva de caso federal.

  2. Por resolución de fecha 10-XI-2004 el Tribunal hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la resolución 503.856/2003, en cuanto dispuso en su art. 4, afectar el 20% de los haberes previsionales que percibe la actora (fs. 23/28).

    Seguidamente, la accionante prestó caución juratoria a fin de asegurar la reparación de los daños y perjuicios que el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos pudiera irrogar (fs. 29).

  3. A fs. 40 la demandada informó que a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2005 dio cumplimiento a la medida precautoria ordenada en autos.

  4. A fs. 41 se dejó constancia que la accionada no hizo uso del derecho a contestar la demanda.

  5. A fs. 62/64 esta Corte decidió acumular a estos autos la causa 499 "A., M.L. contra Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Pretensión anulatoria", por presentar identidad de sujetos y de objeto, pues en ambas se impugna la liquidación que el I.P.S. practicó de los haberes jubilatorios de la actora. Aclaró además, que si bien el elemento causal difiere en cada uno de los expedientes -en la causa iniciada ante este Tribunal se impugna la resolución 503.856/2003 dictada por el I.P.S. y el decreto 2737/2002, en tanto en la iniciada en el juzgado de primera instancia se ataca la resolución del mencionado organismo del 26-V-2005 que rechazó parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la aquí actora contra la resolución 503.856/2003-, resulta asimismo evidente la conexidad entre ambos procesos.

    Por consecuencia de ello, el Tribunal decidió dar traslado de lo expuesto y alegado por las partes en los autos que se acumulan, lo que fue cumplido a fs. 67/68.

  6. A fs. 118/119 esta Corte decidió suspender el llamado de autos para sentencia de fs. 53 hasta tanto la causa acumulada se encuentre en la misma etapa procesal.

  7. En la aludida causa 499 "A., M.L.P. contra Instituto de Previsión Social (I.P.S.). Pretensión anulatoria", la aquí actora promovió demanda contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de la resolución del 26-V-2005, dictada en el expediente administrativo 2918-39173/1979, que rechazó parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 503.856/2003.

    Asimismo solicitó se condene a la demandada a liquidar el haber jubilatorio de la señora A. tomando como mejor cargo desempeñado el de profesora con 26 hs. cátedra (12 hs. cátedra titulares y 14 hs. cátedra provisionales) y se le abonen los haberes retroactivos con más intereses desde el 1-I-2001.

  8. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular (fs. 20) y los alegatos de ambas partes (fs. 78 -actora- y 79 -demandada-), los autos quedaron en estado de pronunciar sentencia, por lo que el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Son fundadas las pretensiones deducidas?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  9. La actora relata que mediante resolución 236.098/1979 el I.P.S. le otorgó la jubilación ordinaria a partir del 25-X-1978, tomando como mejor cargo desempeñado el de profesora con 27 hs. cátedra.

    Agrega que continuó desempeñando los cargos de profesora (4 hs. cátedra) y bibliotecaria en la Escuela Inmaculada Concepción de Azul hasta el 31-II-1992 y el 2-V-1999, respectivamente.

    Señala que luego de producido el último cese solicitó el correspondiente reajuste de su haber jubilatorio.

    Detalla que al tomar intervención en tal trámite la División Correlación y E. delI.P.S. advirtió que habría incurrido en error al informar mejor cargo desempeñado, incluido, luego, en la resolución que otorgó la jubilación ordinaria.

    Precisa que dicha dependencia informó que el cargo por el que debió otorgarse el beneficio jubilatorio era el de profesora con 16 hs. cátedra (12 hs. cátedra titulares y 4 hs. cátedra provisionales).

    Continúa narrando que en contradicción con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado, el Directorio del I.P.S. decidió mantener la vigencia de la resolución 236.098/1979.

    Señala que esta decisión fue revocada por la resolución 503.856/2003 y en virtud de lo dispuesto en el decreto 2737/2003 que hizo lugar a la apelación interpuesta por el señor Fiscal de Estado.

    Con fundamento en lo dispuesto en los arts. 114 y 117 del decreto ley 7647/1970 niega que el I.P.S. tuviera facultades para revocar la resolución 236.098/79, pues niega que presente un vicio grave y manifiesto. Sostiene que constituye un acto emanado de autoridad competente, mediante la forma exigida por el art. 104 de la ley 7647/1970, que encuentra sustento en el cumplimiento de los requisitos necesarios para alcanzar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR