Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2016, expediente CNT 011226/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11226/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79351 AUTOS: “ACOSTA, M.I.C./ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan los dos sujetos que componen la parte demandada y la parte actora.

En primer lugar, la empleadora y la ART demandadas se agravian por la valoración de la prueba existente en la causa ya que la vinculación causal entre las dolencias denunciadas y las tareas realizadas por la actora no han sido debidamente acreditadas. Centran su disenso en que los testigos de la actora han sido impugnados por encontrarse dentro de las generales de la ley.

Sin embargo, en tanto la ART ha sido condenada en términos de la acción especial que habilita su responsabilidad en tanto el evento dañoso se produjo en ocasión del trabajo, los argumentos recursivos esbozados no rebaten el nexo causal, no obstante aclarar que arriba firme a esta instancia la alteración de la causa petendi decidida en origen por aplicación del jura novit curia a una pretensión no invocada por el pretensor.

Ahora bien, para tratar los agravios de la empleadora en relación con el análisis de la prueba testimonial, debe aclararse que determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20783655#166733944#20161111110706148 Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos.

En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal. Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios, documentos, informes, etc.).

Nunca nada puede ser probado con la fuerza de la certeza (salvo supuestos de psicosis), el mortal debe conformarse con lo probable, con las huellas de un suceso y con las huellas de otros sucesos referidos al primero. En esa tópica de razón de sistema que impone el encuentro con los signos es posible el advenimiento de un mundo como nosotros lo conocemos.

En el caso, aparecen las declaraciones de los testigos propuestos que, con circunstancias adecuadas de persona, tiempo y lugar, indican las tareas desarrolladas por la actora frente a las máquinas de coser, la mecánica de trabajo implementada y las distintas posiciones ergonómicas utilizadas.

La causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico. Por supuesto, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una exposición reciente.

Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.

Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20783655#166733944#20161111110706148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión …

Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan las conexiones finales en virtud de leyes que las conectan. Esta propuesta enfrenta varias dificultades, siendo la mayor de ellas la atribución de conexión causal en términos de leyes de evolución solamente, aun cuando pretendemos dar cuenta de muchos más casos que éstos. A la vez, recurre a la asimetría temporal para subsanar que la relación nomológica es simétrica cuando la relación causal, en general, no lo es. Baste mencionar que el caso de empujar un carrito y con ello causar su aceleración, es uno de los casos más claros de causa-efecto que no puede ser analizado con esta propuesta, ya que fuerza y aceleración ocurren simultáneamente.

Por este motivo, entre otros, debe evitarse confundir el principio de causalidad con la relación de causación.

(…)

D.L. (1973b) propone, dicho brevemente, que entre dos eventos que ocurren, uno es causa del otro si es verdadero que de no haber ocurrido el primero, el otro no habría tenido lugar, o bien si hay una cadena de contrafácticos verdaderos con eventos intermedios que llevan de uno al otro. Notemos que L. pide que los eventos relacionados causalmente hayan ocurrido. Es consciente de que perderá la oportunidad de tratar con las omisiones como causas y como efectos, pero sostiene que cada omisión es una ocurrencia disyuntiva en esa región del espacio-tiempo. Si alguien omite frenar y de ese modo se produce un accidente, sin duda ha hecho otra cosa durante el período en que se esperaba que frenara: ha estado mirando por la ventana en vez de prestar atención al tránsito o ha bostezado o...

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