Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2021, expediente CNT 046265/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76267

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 46265/2016

(Juzg. Nº 22)

AUTOS:”ACOSTA MANUEL BAUTISTA C/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL

ALESA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada cuestiona la magnitud de los créditos fijados en concepto de indemnización por antigüedad, punición del art. 2º de la ley 25323 y pide la rectificación de lo decidido en materia de costas, mientras que el trabajador persigue se condene a su oponente a indemnización por daño moral, diferencias salariales reclamadas, sanción del art. 80

de la LCT y se le impongan la totalidad de las costas del proceso.

Lo expuesto sin perjuicio de la presentación de impugnaciones de los auxiliares de justicia en persecución de la elevación de sus emolumentos.

Fecha de firma: 26/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Ahora bien, en el caso, el propio actor reclamó

indemnización por antigüedad computando sólo dos períodos –

esto es desde su entrada en pasividad, octubre de 2013, al despido impuesto, 18/11/15, ver liquidación practicada, fs. 7

vta.- y la juzgadora señaló que correspondía la aplicación del acuerdo plenario nº 231 que estipula: “es aplicable lo dispuesto por el art. 253, último párrafo de la LCT, al caso del trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador luego del goce del beneficio de la jubilación”.

Dicha norma legal establece que sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese jubilatorio, lo que sella la suerte de tal aspecto de litigio siendo inexplicable, salvo error material, que la reparación haya sido fijada computando 24 períodos que es lo surge de la liquidación practicada a fs. 228 vta.

En cuanto a la base de cálculo indemnizatorio, el trabajador denunció como mejor salario devengado la suma de $11.381 explicitando que tenía derecho al cobro de los haberes de un vigilador principal en lugar del salario de un vigilador general. Según el convenio de actividad, el vigilador principal es sujeto que ha sido designado expresamente para ser responsable de un turno de trabajo (art. 15, inc. d, CCTr.

507/07), es decir una labor que nunca realizó A. por cuanto las tareas que denuncia como efectuadas en el seno de las empresas clientes –Miculi, Maniman, Transporte Olivos- son las propias de un...

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