Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 2 de Marzo de 2015, expediente CNT 014142/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 14.142/2013/CA1(35.107)

JUZGADO Nº: 20 SALA X AUTOS: “A.M.E. C/ PARAMETRO S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 2/3/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 284/300 interponen la actora (fs. 303/307vta.) y la codemandada P.S.A. (fs. 308/312) con réplica de sus contrarias a fs.318/327vta. y fs. 331/333.

  1. Por una cuestión de método corresponde examinar en primer término la queja deducida por la demandada que cuestiona la condena impuesta a abonar las indemnizaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral, la que anticipo no prosperara.

    Me explico. Arriba firme a esta instancia que la extinción del contrato de trabajo se instrumentó mediante la escritura pública obrante a fs. 68/69vta. (ver rec. fs. 157)

    en la que la actora expresó “que ha resuelto acogerse al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa” y la demandada que “acepta la adhesión del empleado y en consecuencia, ambas partes manifiestan que con fecha 1/10/2012 resolvieron extinguir el vínculo laboral que las unía” (ver primera y segunda cláusula a fs. 68).

    Al respecto, cabe puntualizar que si cumplen las exigencias del artículo 241 de la LCT y no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado, las manifestaciones efectuadas por las partes en el citado instrumento bastarían para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna.

    Ahora bien, no obstante lo expuesto, en el caso concreto de autos, más allá de la validez -o no- que corresponda otorgar al convenio de desvinculación instrumentado ante Fecha de firma: 02/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA escribano público, lo cierto es que la accionada ha reconocido en el mismo a la actora el derecho al cobro de una suma en concepto de "indemnización bruta" de $ 12.335,15 -ver clausula tercera punto 2) fs. 68vta.- cuando el cese por voluntad concurrente de las partes presume la voluntad del trabajador en la extinción del vínculo por lo que, de ser así, no sería acreedor a ninguna suma en concepto de "indemnización". Tal manifestación, volcada en el acuerdo, luce además corroborada en el recibo de pago entregado a la trabajadora en el cual la accionada detalla la liquidación de los rubros “INDEMNIZACION PREAVISO”, “SAC S/

    PREAVISO” e “INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD”, cuya sumatoria de montos coincide con la cifra detallada en la en el citado instrumento público en concepto de “indemnización bruta” (ver fs. 36/37 y 108/109). En otras palabras, ha mediado imputación de pago efectuada por el deudor según lo prevé el art. 773 del Código Civil, por lo cual resulta que la accionante tenía derecho a la percepción de sumas "legales" sin especificar a qué normativa responderían y refiriéndose a ellas en el acuerdo extintivo como "indemnización bruta" y en el detalle consignado en el recibo de pago como –lo reitero- indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso y sac sobre este último rubro.

    En consecuencia, en el presente caso deviene abstracto pronunciarse por la validez o no del acuerdo al que vengo haciendo referencia y, en virtud del reconocimiento efectuado, estimo deben abonarse a la trabajadora todos los créditos indemnizatorios derivados del cese (ver en similar sentido del registro de esta Sala X S.D. Nº: 15981, del 18/03/2008 en autos: “M.M.M. c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/ diferencias de salarios”).

    Así propicio desestimar los agravios en tratamiento y confirmar el...

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