Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Mayo de 2021, expediente CIV 017113/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
17113/2015
ACOSTA, L.C. Y OTROS c/ COQUIARA, N.
VICTORIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “A., L.C. y otros c/ C., N.V. y otro s/ daños y perjuicios” y sus acumulados “G., R.G. c/ C., N.V. y otro s/daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:
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Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada el 29 de mayo de 2020.
Los actores en los autos n° 17.113/2015 expresaron agravios a través de la presentación del 26 de febrero de 2021, los que fueron replicados por su contraria, el 17 de marzo de 2021.
El accionante en la causa nº 17.118/2015, volcó sus quejas en la memoria de fecha 26 de febrero de 2021, las que fueron rebatidas mediante escrito del 17 de marzo de 2021.
II- Antecedentes L.C.A., J.J.G. y R.A.G. (Expediente n° 17.113/2015) y R.G.G. (actuaciones n°
17.118/2015) iniciaron demanda contra N.V.C. y S.D.N., a raíz de los daños que manifiestan haber sufrido por el impedimento de acceso a la UF n° 3 sita en la calle Dr. N.R. 1151 de esta Ciudad de Buenos Aires, a instancias de los demandados,
que los privó del uso de la propiedad y de las herramientas de trabajo, por un período de cinco meses.
Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Reclamaron, además, el perjuicio padecido como consecuencia de las calumnias e injurias que según sostienen les fueron proferidas por los emplazados.
Adujeron que el 15 de mayo de 2014, los S.. A. y G.,
celebraron un contrato de locación de obra por el que este último encargó
al primero la realización de tareas de limpieza, remozamiento y reacondicionamiento del inmueble mencionado, que fuera adquirido en subasta por el último de los nombrados, habiéndosele entregado la tenencia el día 18 de octubre de 2013.
Señalaron que la obra comenzó el 26 de mayo de 2014,
trabajando en la misma J.J.G. y R.A.G..
Adujeron que N.
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C., conocía al actor desde el año 2013 y siempre estuvo al tanto de las actividades (conf. intercambio de emails,
cobro las expensas, reparto de boletas de servicios).
Manifestaron que las labores se llevaron a cabo sin inconvenientes, hasta que la Sra. C. procedió al cambio intempestivo de la cerradura de la puerta de entrada al edificio y se negó
a procurar al propietario las llaves correspondientes, imposibilitando el ingreso a la propiedad y el retiro de las herramientas de trabajo y las pertenencias del personal.
A raíz de ello, se iniciaron las actuaciones “C. N.V. s/ inf. Art. 181 del C.P.”, donde se ordenó la entrega de las llaves de acceso, lo que se concretó mediante allanamiento ordenado por el Juez de la causa, el 26 de noviembre de 2014, habiendo quedado las herramientas como los materiales existentes, retenidos por cinco meses e inutilizados por la humedad.
Expusieron que el conflicto se habría desencadenado cuando se encontraron unos caños de desagüe de la UF n° 15, ocupada por los demandados y ubicada en el primer piso, que habrían sido cambiados sin respetar la traza original y pasaban por fuera de la pared de la unidad del accionante, afectando su estética.
Alegaron que como consecuencia de lo expuesto, los obreros debieron soportar constantes injurias proferidas por los emplazados.
Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
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Concretamente, refirieron a los hechos ocurridos el día 24 de junio de 2014 en circunstancias en que el Sr. N. se hizo presente,
golpeando la puerta de entrada para insultarlos y obligarlos a salir del departamento y del edificio, mientras C. desde la puerta les gritaba que eran “gente que no existe”, “que se fueran”, “salgan inmediatamente y no vuelvan”, para luego en la calle acusarlos de “ladrones”, “intrusos”,
gente de mal vivir
e “hijos de mala madre”, ligando su color de piel al estiércol.
Señalaron, no obstante, que a solicitud del propietario, trabajaron los días 25, 26, 27 y 28 de junio. El lunes 30 de ese mes concurrieron al lugar e ingresaron al edificio por la puerta de acceso que se encontraba abierta, cuando a las 9.30 hs., aproximadamente, C. se apersonó
exigiéndoles que abandonasen el lugar ya que no “podían estar allí”,
momento en que se presentó N. con gritos, insultos y amenazas.
Fueron nuevamente acompañados por los demandados hasta la puerta y ni siquiera les fue permitido retirar las herramientas de trabajo ni sus ropas de calle.
Los hechos fueron comunicados inmediatamente al propietario,
quien, tras hacerse presente en el lugar, sin obtener respuesta alguna de la demandada, constató que la cerradura de acceso al edificio había sido cambiada.
Fue así, que el Sr. G. el 16 de julio de 2014 se constituyó en la puerta del edificio con la escribana K.A.G. de D. y el Dr.
M.H. a efectos de dejar constancia documentada de los hechos y de entregarle a la administradora toda la documentación requerida a fin de probar la propiedad sobre el inmueble, negándose C., invocando su carácter de administradora, a recibir la documentación y a entregar las llaves. En tales circunstancias, se presentó S.D.N., quien lo trató de “delincuente” para luego retirarse del lugar, llevando del brazo a la demandada.
N.V.C. y S.D.N., opusieron excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que la primera actuó
como administradora, por lo que la acción debió dirigirse contra el Consorcio de Copropietarios, mientras que a N. se le atribuyen Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
supuestas actitudes violentas que no existieron y que nada tienen que ver con los hechos esgrimidos.
Negaron los sucesos relatados en la demanda y adujeron que el Sr. G., supuesto dueño de la UF n° 3, nunca acreditó su condición de titular del inmueble, como le fuera requerido insistentemente.
Señalaron que a principios de 2014, el nombrado manifestó que empezaría a hacer algunos arreglos en la unidad. Los inconvenientes empezaron cuando ingresaron numerosos obreros, los que nunca se identificaron, todos con llave propia de acceso, introduciendo materiales y sacando escombros. Provocaban ruidos molestos a toda hora,
ensuciaban, acumulaban escombros en pasillos y vereda, empezaron a verse daños en paredes, pisos y rajaduras en distintos departamentos.
Afirmaron que intentaron dialogar en reiteradas oportunidades sobre temas relativos a la obra, el edificio y los problemas que ocasionaban a los vecinos, lo que provocó un cambio de actitud en el Sr.
G., tornándose agresivo. También se le solicitó la documentación que lo acreditara como propietario, manifestando que cuando tuviera las constancias del juzgado las traería, asumiendo igual actitud respecto del permiso de obra. Luego de repetidos reclamos, aquél rompió el diálogo y su parte no tuvo más alternativa que enviarle carta documento exigiéndole acreditar su titularidad dominial y la denuncia de obra ante el GCBA, la que, con posterioridad, fue clausurada por el organismo mencionado.
Argumentaron que el Consorcio procedió al cambio de cerradura de forma urgente y por razones de seguridad, toda vez que la misma fue forzada. Manifestaron que todos los propietarios leyeron el cartel puesto por la administración en la puerta de acceso e inmediatamente se comunicaron y recibieron copia de las llaves pertinentes.
Sostuvieron que el Sr. G. se negó a demostrar su titularidad,
abusando de su buena fe y comprometiéndola en su faz de administradora frente a los copropietarios. Cuando exigió su llave se le recordó que debía aportar la documentación y nuevamente dijo que estaba en trámite, se violentó, la insultó y amenazó ejerciendo violencia Fecha de firma: 11/05/2021
Alta en sistema: 12/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
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de género sobre su persona. Este hecho aconteció en la puerta entrada del edificio, por lo que su esposo S.N. al escuchar tales agresiones, se apersonó en el lugar retirándola para proteger su integridad.
Peticionaron el rechazo de la demanda con costas.
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Sentencia En los autos “A., L.C. y otros c/ C., N.V. y otro s/ daños y perjuicios”, el a quo resolvió: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por N.V.C. y S.D.N. con relación a la acción promovida por injurias, con costas por la incidencia a estos últimos; 2) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación articulada por los accionados respecto a la demanda interpuesta por privación de uso de herramientas, con costas a los actores; 3) Desestimar la acción por injurias articulada por L.C.A., J.J.G. y R.A.G. contra N.V. C. y S.D.N., con costas del proceso a cargo de los accionantes vencidos.
En la causa “G., R.G. c/ C., N.V. y otro s/daños y perjuicios”, dispuso: 1) Denegar la excepción de falta de...
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