Sentencia de CAMARA FEDERAL, 30 de Junio de 2015, expediente FPA 022000474/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000474/2012/CA1 raná, 30 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA, L.A. C/

ANSES S/ MEDIDAS AUTOSATISFACT.”, E.. N° FPA 22000474/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 38/39 por la parte actora, contra la resolución de fs. 36/37 en cuanto rechaza la demanda promovida en autos; impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 42. Elevadas las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, ésta dispone remitir los autos al Juzgado de origen.

Ya en esta instancia, se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 51, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 54.

II- Que, la recurrente alega que el sentenciante ha incurrido en un error, ya que el actor no posee otro beneficio jubilatorio sino un retiro militar.

Alude a que en el caso se está ante un beneficio denegado por Anses, por aplicación de la Res. 884/06, teniendo la actora derecho a tal beneficio pero Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. supeditado el mismo a la cancelación total de la deuda liquidada.

Agrega que casos similares al de autos fueron resueltos en forma favorable por el a quo, por lo que es ilógico que en esta oportunidad se resuelva en forma diferente. Solicita se revoque la sentencia dictada.

III- Que, el actor promueve medida autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y conc. del Decreto 1451/05 y arts. 4, 5, 7 y cctes. de la Res. Nº 884/06 de ANSES, en tanto menoscaban derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.

Explica que es retirado militar y decidió acogerse al régimen dispuesto en la Ley 24476 que permite obtener la jubilación ordinaria, con la sola condición del pago de la primera cuota de la moratoria, para luego ir cancelando la deuda reconocida en cuotas mensuales descontándolas del haber jubilatorio. La ANSES denegó la solicitud, aduciendo que al ser la actora titular de una pensión, solo podía acceder a la jubilación si cancelaba la totalidad de la deuda reconocida con el sistema.

El a quo rechaza la demanda promovida. Contra dicha...

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