Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 010380/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 10380/2020 - ACOSTA, L.Y. c/ M & L SERVICIOS S.A.

s/MEDIDA CAUTELAR

Juzgado Nº 29 Sentencia Interlocutoria Nº

Buenos Aires, de julio de 2020

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada M&L Servicios S.A.

el 26/06/2020, contra la resolución que admitió la reinstalación cautelar de la actora en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, corresponde habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia, con fundamento en la Acordada Nº 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. Anexo I puntos IV.2 y IV.3; v. Resolución Nº 26 de esta Cámara).

  2. Que la actora alegó haber desempeñado tareas de maestranza y limpieza para la demandada en el establecimiento de la Administración Nacional de Aduanas -Azopardo 350, C.- y manifestó que, pese a haber ingresado a prestar servicios el 06/02/2020, aquélla le cursó el 11 de mayo del presente año una cartular por la que extinguía el vínculo laboral que las unía con respaldo en lo normado por el art. 92 bis LCT. Al respecto, este Tribunal destaca que tanto la misiva como el recibo de sueldo donde aparece la fecha de ingreso, fueron acompañadas al escrito de inicio y permitirían validar –con la precariedad que un proceso como el presente conlleva- que la relación laboral excedió los tres meses a los que refiere el art. 92 bis LCT.

El recurso de la demandada se centra en que “[e]l sentenciante no habría ponderado adecuadamente los alcances de lo normado por el DNU

329/2020, ya que el mismo en su art. 2 se estipula que se prohíben los despidos sin justa causa, por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Pero en realidad la institución del 92 bis, es diferente en su esencia a los motivos esgrimidos. Sostengo esto, porque en los casos de despido dentro del período de prueba, existe una causa esencial, que fue determinante al iniciarse el contrato, y es que el empleador pueda evaluar la idoneidad de la persona que se ha empleado, para el puesto de trabajo que se debe cubrir. O sea que es una causal, simplemente que por dicha normativa se le exime al empleador de Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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