Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 1999, expediente AC 65895

Presidentede Lázzari-San Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S.M., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.895, “A., Lucía contra A., G.R.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que confirmó la de primera instancia que había rechazado la demanda, dedujo la actora el presente recurso extraordinario en el que denuncia la violación de los arts. 901, 1103, 1109 y 1113 del Código Civil y absurdo en la valoración de la prueba.

    Aduce que en sede penal, si bien se sobreseyó definitivamente a la imputada, ello no derivó de la inexistencia del hecho o de su falta de autoría, sino de la ausencia de responsabilidad penal y, por lo tanto, no puede invocarse -como equivocadamente se hace en la sentencia en recurso- la norma del art. 1103 del Código Civil para enervar el progreso de la acción civil.

  2. El recurso es fundado en este planteo, aunque por lo que expondréinfratal circunstancia no alterará la suerte adversa de la pretensión accionada.

    Tiene dicho esta Corte que solamente cuando la absolución o el sobreseimiento criminal estuvieran basados en la inexistencia del hecho o en la falta de autoría del acusado y no en la ausencia de responsabilidad, puede ser invocado en sede civil para impedir una condena que aparecería como escandalosa (conf. causas Ac. 64.719, sent. del 23-II-99; Ac. 64.363, sent. del 10-XI-98; etc.).

    Sostuvo la alzada que de la sentencia penal fluía autoridad de cosa juzgada sobre la relación causal; de modo que ello excluía la posibilidad de analizar esa temática en el ámbito civil (v. fs. 342 vta.).

    Creo que ello no es así.

    El juez en lo criminal consideró que “...causa...

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