Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 023833/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.A.J.R. C/ FURMAN IGNACIO EDUARDO S/EJECUTIVO Expediente COM N° 23833/2003 AL Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante el pronunciamiento de fs. 342/43. Allí se dejó sentado que resultaba imposible liquidar la condena en dólares dictada hace más de 14 años (v. fs. 51/55) al no encontrarse vigente la tasa allí

    aludida disponiendo su reemplazo por una tasa del 8% anual desde la mora y hasta el efectivo pago.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 346/49.

  2. a. Cabe prevenir que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC. En efecto, solo refleja un criterio discrepante que desatiende el adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente USO OFICIAL consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental que confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Igual insuficiencia técnica presenta la lacónica tacha de inconstitucionalidad del acápite 3° de fs. 348 vta./9, tal como ha expresado la Sra. Fiscal General en el dictamen precedente, que este Tribunal comparte y hace suyo.

    1. Pero aun soslayando estas cuestiones formales en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa (art. 18 CN), el temperamento del grado igualmente merecería confirmación.

    Ciertamente, pese al esfuerzo dialéctico no ha podido rebatirse con suficiencia el extremo que -a juicio de los firmantes- resulta dirimente: la circunstancia incontrovertida de que a partir de enero de 2002 el Banco de la Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22475385#213335667#20181022093924780 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Nación Argentina y, en general, las entidades financieras no otorgan préstamos en dólares estadounidenses y por ende, no se publica tasa activa en dicha moneda.

    En este especial contexto y al igual que en el grado, en otras ocasiones se ha juzgado pertinente su fijación con un rédito puro pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad al tratarse de una moneda ‘fuerte’ que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia (conf. esta S., 15/3/2011, "M., A.S. c/MiragliaR.A. y otro s/ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR