Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Junio de 2018, expediente CNT 062696/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA CNT 62696/2012/CA1 “ACOSTA, J.M. C/ PREMOLDEADOS PACHECO SRL S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 47 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/06/2018. reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que acogió parcialmente la demanda, se alza el actor mediante el memorial de fs.

203/204, con réplica de fs. 206 y vta. Asimismo, el perito contador, a fs. 202, apela sus honorarios por reducidos.

El accionante se queja, porque entiende que la sentenciante efectuó una errónea interpretación, al decidir que la relación entre las partes lo fue bajo el régimen de la ley 22250.

Refiere, que la demandada es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de postes para cercos, con colocación o no, pero en definitiva la actividad esencial es la fabricación y venta de productos vinculados a la seguridad y al agro.

La juez de anterior grado, resolvió que la relación habida entre las partes lo fue bajo el régimen de la construcción y no, por la Ley de Contrato de Trabajo como pretendía el actor.

Ahora bien, el accionante sostuvo en el escrito de inicio, que la empleadora se dedica a la fabricación y comercialización de postes de hormigón para cercos perimetrales, alambres, planchuelas, ganchos, torniquetes, mojones, pilotes, etc., y que allí realizó tareas de producción como operario.

La demandada, por su parte, manifestó que se dedica desde hace más de veinte años, a la fabricación, venta y colocación de productos vinculados a la seguridad, al agro y a la construcción. Alegó que entre sus productos, se pueden destacar postes para cercos perimetrales, alambres, puertas y portones, accesorios.

Recordemos, que el art. 1º de la ley 22250 establece que se encuentra comprendido en la citada norma, el empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras (inc, 1).

Asimismo, el art. 4º del CCT 76/75, dispone que la convención se aplicará a los obreros que realicen tareas propias de...

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