Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 017983/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17983/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “ACOSTA, J.C. CONTRA ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte.

N° FPA 17983/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2

de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 37 y por la actora a fs. 38,

    contra la sentencia de fs. 33/36.

  2. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,

    conforme planilla de liquidación a practicar por el Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988157#254372003#20200211070202020

    organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 39, expresa agravios la accionada a fs. 42/47, el actor lo hace a fs.

    48 y vta. y contesta los de su contraria a fs. 49 y vta.

    Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 50.

    II-

  3. Que la demandada sostiene que el Sr. Juez a-quo desconoce la normativa que regula la naturaleza y misión del Ejército Argentino, Ley 19101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58.

    Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Analiza detalladamente cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura.

    Vierte consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

    Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Que, por su parte, agravia al actor la interposición de costas en el orden causado y solita que sean totalmente a cargo de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988157#254372003#20200211070202020

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17983/2017/CA1

    III- Que el actor, personal retirado del Ejército Argentino, ocurrió a la jurisdicción y dedujo demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12,

    y sus modificatorios; en su haber como integrante pasivo de la fuerza respectiva, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

    El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV-

  5. Que, al analizar el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30988157#254372003#20200211070202020

    que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que fueron suprimidos y para el que no tiene derecho a cobrar los que se han creado. Dicha suma transitoria, fue transformada en permanente, no remunerativa ni bonificable mediante el decreto 855/2013.

  6. Que este Tribunal ha resuelto, por mayoría, en numerosas ocasiones declarar el carácter particular del Suplemento por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR